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Incentivos fiscales

Checklist para aprovechar el ‘tax lease’ por I+D+i sin morir en el intento

Pasos para implementar Tax Lease

En un entorno donde las deducciones fiscales por I+D+i representan una palanca estratégica para las empresas innovadoras, el esquema conocido como tax lease permite transferir esos beneficios a terceros con mayor capacidad tributaria. Esta fórmula, basada en la constitución de una Agrupación de Interés Económico (AIE), se ha consolidado como una herramienta legal eficaz para monetizar la inversión en innovación, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos técnicos y jurídicos.

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Para aplicar correctamente este mecanismo en el marco del Impuesto sobre Sociedades, tanto bajo el régimen estatal como en los regímenes forales del País Vasco y Navarra, es necesario tener en cuenta una serie de pasos clave. “El éxito del tax lease reside en estructurar correctamente la operación desde el inicio, con asesoramiento experto y una trazabilidad fiscal impecable”, afirma Rafael Legasa, director del área de Incentivos Fiscales y miembro del Comité Ejecutivo de Zabala Innovation. Chequea que todo esté bien.

¿Mi proyecto encaja en I+D+i según la Ley del Impuesto sobre Sociedades?

El primer paso consiste en asegurar que las actividades desarrolladas por la empresa se ajustan a las definiciones legales de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, según el artículo 35 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) o de los impuestos forales. Esta calificación será determinante para que la deducción fiscal pueda aplicarse de forma válida y segura. La interpretación de estos conceptos debe ser rigurosa, ya que cualquier desviación puede invalidar la deducción ante una inspección tributaria.

¿Es el ejecutor del proyecto quien se beneficia finalmente de la deducción?

Si la respuesta es afirmativa, mal vamos. En el esquema tax lease, quien realiza el proyecto de I+D+i (normalmente una pyme tecnológica) no es quien se aplica la deducción fiscal. En su lugar, esta se transfiere a un inversor con capacidad fiscal suficiente para aprovechar el incentivo, estableciendo una estructura en la que se separan el sujeto generador del derecho y el beneficiario fiscal.

¿Es necesaria la creación de una Agrupación de Interés Económico (AIE) para transferir las deducciones fiscales en Territorio Común?

La AIE actúa como vehículo legal que une a la empresa innovadora y al inversor fiscal. Esta figura jurídica, regulada por la Ley 12/1991, permite compartir riesgos, derechos y obligaciones, y es la estructura reconocida por la Agencia Tributaria para articular operaciones de cesión de deducciones fiscales en I+D+i. La AIE se convierte así en el epicentro operativo y fiscal de la deducción y es imprescindible

¿He formalizado los acuerdos y la estructura jurídica contando con asesoramiento especializado?

Todos los contratos que articulan la relación entre el promotor del proyecto y el inversor deben ser redactados y estructurados por asesores fiscales y jurídicos con experiencia en la materia. Esta documentación será clave para demostrar la validez de la operación ante Hacienda y evitar cualquier calificación como simulación o abuso de forma.

¿Puedo asegurar la trazabilidad técnica y contable del gasto elegible?

Los gastos vinculados al proyecto deben estar claramente justificados, asignados al proyecto concreto y reflejados tanto en la contabilidad de la empresa promotora como en la AIE. La trazabilidad es un aspecto crítico en cualquier revisión tributaria y debe mantenerse durante todo el periodo comprometido por ley.

¿Se ha considerado la opción de ceder la propiedad intelectual?

En determinadas estructuras, se contempla que la empresa promotora del proyecto ceda parte de los derechos derivados de la propiedad industrial o del conocimiento generado al inversor. Esta cesión puede reforzar el carácter económico real de la operación y aumentar su coherencia fiscal, siempre que esté debidamente formalizada y valorada.

¿He evaluado la compatibilidad con otros incentivos o ayudas públicas?

El tax lease puede coexistir con subvenciones u otras ayudas públicas, pero es imprescindible analizar previamente la compatibilidad. Algunas ayudas, especialmente de origen europeo como las del programa Horizon Europe o los PERTE, pueden condicionar la base deducible o exigir una coordinación específica para evitar dobles beneficios. Con nuestros equipos expertos en todos estos campos, podemos aconsejarte.

¿He tenido en cuenta las especificidades del régimen foral?

En Navarra y País Vasco no es necesario constituir una AIE. Basta con un contrato privado entre la empresa innovadora y el inversor, sin intermediación jurídica. Según las normativas forales, la deducción se transfiere directamente, aplicando un coeficiente de rentabilidad (1,2 veces la aportación), lo que simplifica significativamente el proceso.

¿Dispongo de informes jurídicos y fiscales que respalden la operación?

Además de los acuerdos contractuales, es conveniente disponer de memorias jurídicas y fiscales que justifiquen la operación, analicen los riesgos y recojan los criterios seguidos. Estos informes deben ser elaborados por despachos o consultoras con experiencia reconocida, como Zabala Innovation, y pueden ser claves en caso de requerimientos o inspecciones.

¿Ha registrado el inversor correctamente la deducción en el Impuesto de Sociedades?

La aplicación efectiva de la deducción debe reflejarse con precisión en la declaración del IS del inversor. Esto incluye la identificación del proyecto, los importes deducidos y su justificación documental, tanto desde el punto de vista contable como fiscal.

¿Estoy monitorizando el seguimiento del proyecto?

Una vez aplicada la deducción, no concluyen las obligaciones del inversor ni del promotor. Es necesario hacer un seguimiento técnico, contable y fiscal durante al menos tres ejercicios, asegurando el mantenimiento del empleo, la reinversión y la documentación justificativa de todos los hitos comprometidos.