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Incentivos fiscales
Las condiciones para acceder al ‘tax lease’ para actividades de I+D+i
Condiciones y claves para beneficiarse de la transferencia de deducciones fiscales
Incentivos fiscales
Las agrupaciones de interés económico permiten monetizar la I+D pero generan dudas sobre la titularidad del resultado

En España, las deducciones fiscales por actividades de I+D+i son uno de los incentivos más potentes para fomentar la innovación empresarial. Su aprovechamiento, sin embargo, suele chocar con una barrera frecuente: muchas compañías, especialmente pymes o startups en fase de crecimiento, no tienen suficiente cuota en el Impuesto sobre Sociedades para aplicarse estos beneficios. ¿El resultado? Deducciones que se pierden por el camino. Para evitarlo, desde hace años se recurre a un mecanismo cada vez más utilizado: la transferencia de deducciones (o tax lease) mediante la creación de una agrupación de interés económico (AIE).
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Estas estructuras, que permiten que un tercero (normalmente un inversor) financie proyectos innovadores a cambio de quedarse con las deducciones fiscales asociadas, han ganado protagonismo como solución a la infrautilización del incentivo. Pero este modelo plantea una duda clave, especialmente desde el punto de vista jurídico y estratégico: ¿quién es el dueño de la propiedad intelectual que se genera cuando entra en juego una AIE?
“Es una pregunta que cada vez más empresas nos hacen al plantear estas operaciones”, explica Rafael Legasa, director del área de Incentivos fiscales y miembro del Comité Ejecutivo de Zabala Innovation. “Y es totalmente pertinente, porque la titularidad del resultado no es un detalle menor: puede afectar tanto a la viabilidad fiscal de la estructura como a los intereses estratégicos de la empresa innovadora”.
La AIE es una figura jurídica prevista en la legislación española desde 1991. Su objetivo es permitir que varias entidades colaboren en una actividad económica sin que la agrupación tenga un ánimo de lucro propio. En el contexto de la I+D+i, suele constituirse entre una empresa que realiza el proyecto tecnológico y un inversor que pone capital.
La AIE financia formalmente el proyecto y, a cambio, se convierte en beneficiaria de las deducciones fiscales generadas por la actividad. Estas deducciones, que pueden alcanzar hasta un 42% en el caso de la I+D, se aplican en la declaración del inversor, quien, de esta forma, obtiene una rentabilidad fiscal a cambio de asumir el riesgo económico.
En este esquema, la titularidad de los resultados del proyecto (software, patentes, diseños, algoritmos…) no puede quedar en el aire. Para que la Agencia Tributaria reconozca la operación como válida, es imprescindible que la AIE asuma realmente los riesgos del proyecto y, con ello, obtenga también parte de sus frutos. Entre esos frutos está, precisamente, la propiedad intelectual generada.
“En la mayoría de las estructuras, la AIE se convierte en titular de los intangibles desarrollados durante el proyecto, al menos de forma temporal”, explica Legasa. “Esto refuerza la idea de que ha participado activamente en la actividad económica y que la cesión de la deducción no es meramente instrumental”.
Este punto es clave: si la propiedad intelectual sigue en manos de la empresa promotora sin que haya una participación económica clara de la AIE, Hacienda puede interpretar que la operación carece de sustancia real y denegar la deducción fiscal aplicada por el inversor.
La titularidad de la propiedad intelectual puede ser revertida, y de hecho suele suceder. Lo habitual es que, una vez transcurrido un periodo mínimo la propiedad intelectual revierta a la empresa promotora. Esto puede hacerse mediante una venta a precio de mercado, una cesión gratuita condicionada, o una licencia de uso, ya sea exclusiva o no.
Cada modelo tiene implicaciones fiscales y jurídicas distintas, pero todas comparten una condición: deben estar bien documentadas y justificadas económicamente. “Desde Zabala Innovation siempre recomendamos que los acuerdos de cesión o reversión estén claramente estipulados desde el principio, aunque su ejecución se retrase. La clave es que haya coherencia entre los riesgos asumidos, los beneficios esperados y la explotación de los resultados”, apunta Legasa.
El uso de AIE para canalizar deducciones de I+D+i a través del tax lease es una herramienta potente y legalmente reconocida. Pero no es un atajo sin coste: requiere una planificación fiscal y contractual rigurosa, un entendimiento claro de los flujos económicos y, sobre todo, una gestión transparente de la propiedad intelectual.
“La colaboración público-privada en innovación necesita marcos flexibles, pero también seguros”, subraya Legasa. “Y eso pasa por alinear los intereses fiscales con los derechos sobre los resultados del esfuerzo innovador”, añade este experto.
De esta forma, ceder deducciones no significa ceder el alma del proyecto, pero sí implica, al menos por un tiempo, compartir sus frutos. Porque cuando hay incentivos fiscales de por medio, también la propiedad intelectual se convierte en una cuestión fiscal.

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CPI

Rubén Heredia
Director de Compra Pública de Innovación

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