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Incentivos fiscales
El tax lease por I+D+i explicado en 10 sencillas preguntas
Pequeña guía sobre la transferencia de deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación
Incentivos fiscales
Las leyes estatales y forales definen el marco para ceder beneficios fiscales a cambio de financiación
En España, la posibilidad de transferir deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) está regulada por un conjunto complejo de normas que incluyen tanto la legislación estatal como las normativas forales de Navarra y el País Vasco. Este sistema, llamado tax lease, permite que las empresas que han generado beneficios fiscales por invertir en I+D+i, pero que no pueden aplicarlos (ya sea por insuficiencia de cuota o por otros motivos) puedan ceder esas deducciones a otras entidades. A cambio, reciben una contraprestación económica que les ayuda a financiar sus propios proyectos. De esta forma, “el tax lease se ha convertido en una herramienta útil para movilizar inversión privada en innovación, al tiempo que favorece la colaboración entre empresas con perfiles fiscales distintos”, destaca Marta Yárnoz, consultora senior en el área de Incentivos fiscales, inversión y emprendimiento de Zabala Innovation.
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A nivel estatal, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece las bases para las deducciones por I+D+i. El artículo 35 define las actividades que califican para estas deducciones, mientras que el artículo 39 introduce la posibilidad de aplicar un régimen especial que permite monetizar las deducciones no utilizadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Las actividades que califican para estas deducciones son las de investigación y desarrollo, y las de innovación tecnológica. Los requisitos para aplicar las deducciones previstas por el artículo 35 son:
Los porcentajes de deducción aplicables son:
Asimismo, las empresas que generan deducciones por I+D+i y no tienen cuota suficiente para aplicarlas, puedan solicitar su abono monetario (cash-back) o cederlas a terceros (tax lease) mediante estructuras jurídicas específicas. Aunque no está expresamente detallado en este artículo, el mecanismo de cesión de deducciones se estructura mediante Agrupaciones de Interés Económico (AIE), a su vez reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, y el artículo 48 de la LIS, que regula el régimen fiscal de estas entidades. En estos casos, el inversor entra como socio en la AIE, que realiza el proyecto de I+D+i. Las deducciones generadas por la AIE se reparten entre sus socios, que pueden aplicarlas en su propia declaración del Impuesto de Sociedades.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido diversas consultas vinculantes en este ámbito, que proporcionan seguridad jurídica sobre cómo puede estructurarse el tax lease dentro del marco legal vigente. Es el caso de la consulta V2295-22, que reconoce la posibilidad de que las deducciones fiscales generadas por la AIE sean aplicadas por el inversor en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque este no participe directamente en la ejecución del proyecto.
Con la consulta vinculante V1997-19, la DGT establece que las deducciones fiscales generadas por la AIE pueden ser aplicadas por sus socios en función de su participación en la entidad, incluso si no han intervenido directamente en la realización de las actividades de I+D+i. Por ello, es fundamental que se cumplan todos los requisitos legales y que se acredite adecuadamente la naturaleza de las actividades desarrolladas.
En cuanto a la posibilidad de monetizar que se recoge en el artículo 39.2 LIS, a través de la consulta vinculante V1735-20, la DGT confirma que, cumpliendo los requisitos establecidos, es posible solicitar a Hacienda, con una minoración de un 20%, el abono de las deducciones fiscales por I+D+i generadas y no aplicadas. Entre los requisitos se incluyen la obtención de un informe motivado vinculante que acredite la naturaleza de las actividades, el mantenimiento de la plantilla durante un periodo determinado y la reinversión del importe recibido en actividades de I+D+i.
En cuanto a cuestiones ligadas más en general con la aplicación de las deducciones por I+D+i, se puede mencionar la consulta vinculante V1718-24. Esta establece que las deducciones deben aplicarse en el ejercicio en que se generaron, y si no se hizo, es necesario solicitar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes dentro del plazo legal previsto en la Ley General Tributaria.
En el País Vasco, el tax lease aplicado a actividades de I+D+i se regula principalmente a través del artículo 64 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de cada uno de los tres territorios históricos: Álava (37/2013), Bizkaia (11/2013) y Gipuzkoa (2/2014). Este artículo establece un régimen especial que permite la transferencia de deducciones fiscales generadas por proyectos de I+D+i a inversores privados, sin necesidad de constituir una AIE.
El esquema funciona mediante un contrato privado y directo entre una entidad que ha generado deducciones fiscales por actividades de I+D+i y un inversor que desea aplicarlas para reducir su carga fiscal. La entidad innovadora cede directamente sus deducciones al inversor a cambio de una compensación económica, obteniendo así liquidez inmediata para financiar sus proyectos. Por su parte, el inversor aplica las deducciones en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, optimizando su tributación.
Lo mismo ocurre en Navarra. Esta región regula las deducciones por I+D+i a través de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades y el Decreto Foral 114/2017, que aprueba su reglamento. En particular, el artículo 62 de la Ley Foral establece las condiciones para la participación en proyectos de I+D+i, permitiendo que una empresa inversora financie proyectos de otra entidad directamente, sin necesidad de crear una AIE, a cambio de aplicar las deducciones fiscales generadas por dichos proyectos.
Para acogerse a este régimen, la empresa que realiza actividades de I+D+i debe obtener un informe favorable del Servicio de I+D+i del Gobierno de Navarra, que certifique el carácter innovador del proyecto. Este informe es necesario para aplicar las deducciones correspondientes y puede solicitarse a través del portal de trámites del Gobierno de Navarra. “No se requiere solicitar este informe específico en el caso de proyectos que ya han recibido ayudas en determinadas convocatorias del Servicio de I+D+i, como proyectos estratégicos, dado que la resolución de la propia convocatoria lo incluye”, subraya Yárnoz.
Además, el artículo 78 de la misma ley introduce la posibilidad de solicitar la devolución específica de las deducciones generadas, conocida como monetización.
“La correcta aplicación de todas estas normativas es clave para maximizar los beneficios fiscales y asegurar la viabilidad financiera de los proyectos de I+D+i”, advierte esta experta de Zabala Innovation, quien señala también que “la coordinación entre las diferentes administraciones y la claridad en los procedimientos son fundamentales para que las empresas puedan planificar sus inversiones en innovación con seguridad jurídica”.
En este contexto, es esencial que las empresas comprendan las particularidades de cada normativa y cómo se aplican en su caso específico. “La transferencia de deducciones por I+D+i representa una herramienta valiosa para fomentar la innovación, siempre que se utilice de manera informada y conforme a la legislación vigente”, concluye Yárnoz.
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Opinión
CPI
Rubén Heredia
Director de Compra Pública de Innovación
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AYUDAS FISCALES
Hemos creado la tabla resumen con todas las características y requisitos de las deducciones fiscales en España, actualizada al año fiscal 2024
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