Ir a noticias

Incentivos fiscales

El ‘tax lease’ por actividades de I+D+i bajo la lupa normativa

De un vistazo: lo esencial de este artículo

La transferencia de deducciones fiscales por I+D+i – conocida como ‘tax lease’ o ‘tax equity’ – permite a empresas innovadoras convertir sus créditos fiscales en liquidez mediante su cesión a inversores. El marco regulatorio varía entre el régimen estatal y las normativas forales del País Vasco y Navarra, que han desarrollado modelos propios para canalizar inversión privada hacia proyectos tecnológicos.

El ‘tax lease’ transforma deducciones en liquidez. Las empresas que no pueden aplicar sus créditos fiscales pueden cederlos a inversores a cambio de financiación.
La ley estatal permite monetizar con condiciones. El artículo 39 de la LIS autoriza el abono de deducciones no aplicadas con una quita del 20% y requisitos específicos.
Las Haciendas vascas amplían el incentivo a proyectos verdes. El nuevo artículo 65 bis fomenta inversiones en sostenibilidad, transición energética y economía circular.
Navarra exige informe previo para aplicar el régimen. Las empresas deben obtener certificación del Gobierno foral para asegurar la validez fiscal del proyecto.

En España, la posibilidad de transferir deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) está regulada por un conjunto complejo de normas que incluyen tanto la legislación estatal como las normativas forales de Navarra y el País Vasco. Este sistema, llamado tax lease – o mecenazgo tecnológico o también tax equity –, permite que entidades tecnológicas que han generado beneficios fiscales por desarrollar proyectos de I+D+i, pero que no pueden aplicarlos (ya sea por insuficiencia de cuota o por otros motivos) puedan ceder esas deducciones a otras entidades. A cambio, reciben una contraprestación económica que les permite disponer de recursos adicionales para financiar sus actividades de I+D+i. De esta forma, “el tax lease se ha convertido en una herramienta útil para movilizar inversión privada en innovación, al tiempo que favorece la colaboración entre empresas con perfiles fiscales distintos”, destaca Marta Yárnoz, consultora senior en el área de Incentivos fiscales, inversión y emprendimiento de Zabala Innovation.

Descubre cómo impulsar tus proyectos de I+D+i con el tax lease

A nivel estatal, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece las bases para las deducciones por I+D+i. El artículo 35 define las actividades que califican para estas deducciones, mientras que el artículo 39 introduce la posibilidad de aplicar un régimen especial que permite monetizar las deducciones no utilizadas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

Las actividades que califican para estas deducciones son las de investigación y desarrollo, y las de innovación tecnológica. Los requisitos para aplicar las deducciones previstas por el artículo 35 son:

  • que los gastos estén directamente relacionados con las actividades de I+D+i definidas fiscalmente;
  • que estén debidamente contabilizados y justificados;
  • existe la posibilidad de certificar técnicamente la naturaleza del proyecto mediante informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, o por una entidad acreditada;
  • la deducción solo es aplicable a actividades realizadas en España o en el Espacio Económico Europeo.

Los porcentajes de deducción aplicables son:

  • 25% de los gastos en I+D, pudiendo elevarse al 42% si se incrementan respecto a la media de los dos años anteriores;
  • 17% adicional por personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D;
  • 12% para innovación tecnológica;
  • 8% por inversiones en inmovilizado material afecto en exclusiva a I+D.

¿Qué permite el artículo 39?

Las empresas que generan deducciones por I+D+i y no tienen cuota suficiente para aplicarlas, puedan solicitar su abono monetario a la Administración tributaria, con una quita del 20% y cumpliendo determinados requisitos. Como mecanismo adicional de financiación, la normativa tributaria pone a disposición de las entidades tecnológicas el tax lease, que supone la cesión a terceros de las deducciones por la realización de actividades de I+D+i mediante estructuras jurídicas específicas.

El mecanismo de cesión de deducciones se estructura mediante Agrupaciones de Interés Económico (AIE), reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, y el artículo 48 de la LIS, que determina el régimen fiscal de estas entidades. En estos casos, el inversor entra como socio en la AIE, que encarga a la entidad tecnológica la ejecución de un proyecto de I+D+i. Los créditos fiscales generados en sede de la AIE se transparentan a sus socios, que pueden aplicarlos en su propia declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Consultas vinculantes

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido diversas consultas vinculantes en este ámbito, que proporcionan seguridad jurídica sobre cómo puede estructurarse el tax lease dentro del marco legal vigente. Es el caso de la consulta V2889-14. En ella  se establece que, “dado que la AIE no tributará por el Impuesto sobre Sociedades, por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español y dado que la misma imputa, entre otras, sus bases de deducción a sus socios, son estos quienes deberán aplicar la deducción por actividades de l+D+i en sus respectivas autoliquidaciones sobre las respectivas bases de deducción que les hubieran sido imputadas”.

Especial relevancia tiene también la respuesta que proporciona la DGT a través de la consulta vinculante V4897-16 donde e establece que este incentivo resulta de aplicación en entidades que desarrollen actividades de I+D+i, con independencia de su forma jurídica (mercantil, fundación, asociación).

País Vasco

En el País Vasco, el tax lease aplicado a actividades de I+D+i se regula principalmente a través del artículo 64 bis de las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades de cada uno de los tres territorios históricos: Álava (37/2013), Bizkaia (11/2013) y Gipuzkoa (2/2014). Este artículo establece un régimen especial que permite la transferencia de deducciones fiscales generadas por proyectos de I+D+i a inversores privados, sin necesidad de constituir una AIE.

El esquema funciona mediante un contrato privado y directo entre una entidad que ha generado deducciones fiscales por actividades de I+D+i y un inversor que desea aplicarlas para reducir su carga fiscal. La entidad innovadora cede directamente sus deducciones al inversor a cambio de una compensación económica, obteniendo así liquidez inmediata para financiar sus proyectos. Por su parte, el inversor aplica las deducciones en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, optimizando su tributación.

En el marco de las novedades tributarias, y tras el éxito de medidas fiscales tales como la participación en proyectos de I+D+i, las tres Haciendas vascas han introducido una nueva medida de fomento de la ejecución de proyectos medioambientales. Por ello, han introducido en sus normas forales del impuesto sobre sociedades un nuevo artículo 65 bis, “Participación en proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular”.

De manera análoga a lo establecido en el artículo 64bis para los proyectos de I+D+i, a través de este novedoso incentivo se permite la financiación por parte de contribuyentes vascos de proyectos, realizados por otros contribuyentes, que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética o la economía circular obteniendo a cambio una deducción fiscal.

Entre los requisitos destaca la necesidad de disponer de un certificado del Departamento competente en Medio Ambiente de la Diputación Foral correspondiente o informe motivado del Gobierno Vasco o de un organismo o entidad adscrito a los mismos, de que las inversiones realizadas cumplen las tipologías y finalidades que marca la normativa.

Se trata de una medida que se espera que genere un gran impacto en la Comunidad Autónoma del País Vasco tras la modificación que se llevó a cabo el pasado año en el artículo 65 (“Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular”). El cambio ha supuesto un incremento del porcentaje de deducción de determinadas actuaciones medioambientales del 30% al 35% y una ampliación notable de la tipología de inversiones susceptibles de deducción.

Navarra

En Navarra se regula tanto una deducción como un régimen de participación equivalente al que existe en las tres Haciendas vascas. La normativa fiscal que regula las deducciones por I+D+i son la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades y el Decreto Foral 114/2017, que aprueba su reglamento. En particular, el artículo 62 de la Ley Foral establece las condiciones para la participación en proyectos de I+D+i, permitiendo que una empresa inversora financie proyectos de otra entidad directamente, sin necesidad de crear una AIE, a cambio de aplicar las deducciones fiscales generadas por dichos proyectos.

Para acogerse a este régimen, la empresa que realiza actividades de I+D+i debe obtener un informe favorable del Servicio de I+D+i del Gobierno de Navarra, que certifique el carácter innovador del proyecto. Este informe es necesario para aplicar las deducciones correspondientes y puede solicitarse a través del portal de trámites del Gobierno de Navarra. “No se requiere solicitar este informe específico en el caso de proyectos que ya han recibido ayudas en determinadas convocatorias del Servicio de I+D+i, como proyectos estratégicos, dado que la resolución de la propia convocatoria lo incluye”, subraya Yárnoz.

Una correcta aplicación de las normativas

“La correcta aplicación de todas estas normativas es clave para maximizar los beneficios fiscales y asegurar la viabilidad financiera de los proyectos de I+D+i”, advierte esta experta de Zabala Innovation, quien señala también que “la coordinación entre las diferentes administraciones y la claridad en los procedimientos son fundamentales para que las empresas puedan planificar sus inversiones en innovación con seguridad jurídica”.

En este contexto, es esencial que las empresas comprendan las particularidades de cada normativa y cómo se aplican en su caso específico. “La transferencia de deducciones por I+D+i representa una herramienta valiosa para fomentar la innovación, siempre que se utilice de manera informada y conforme a la legislación vigente”, concluye Yárnoz.