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Incentivos fiscales
El ‘tax lease’ como herramienta para financiar la I+D+i en empresas
Tres ejemplos de aplicación de este incentivo fiscal en distintos sectores productivos
Incentivos fiscales
Condiciones y claves para beneficiarse de la transferencia de deducciones fiscales

El sistema de tax lease o cesión de deducciones fiscales por I+D+i permite a entidades tecnológicas que realizan actividades de investigación, desarrollo o innovación tecnológica ceder los beneficios fiscales asociados a ellas a un tercero (normalmente una entidad con base imponible positiva y cuota líquida positiva) a cambio de una financiación parcial de las actividades de I+D+i. A través del tax lease, una entidad tecnológica que genera deducciones fiscales por I+D+i (entidad tecnológica) las transfiere a un tercero (entidad inversora), que podrá aplicarlas en su cuota del Impuesto sobre Sociedades. A cambio, la entidad inversora realiza una aportación económica al proyecto de I+D+i de la entidad tecnológica.
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Este instrumento – regulado en el artículo 43 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, así como en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación – es una herramienta clave para optimizar fiscalmente la inversión en I+D+i, especialmente para entidades tecnológicas intensivas en innovación que no tienen posibilidad de aplicar directamente las deducciones.
“El tax lease de I+D+i se consolida como una vía eficaz para financiar la innovación a través de financiación privada especialmente atractiva para pymes tecnológicas o startups”, señala Marta Yárnoz, consultora senior en el área de Incentivos fiscales de Zabala Innovation.
“Para entidades con actividad investigadora intensiva, integrar este mecanismo en su estrategia de financiación puede significar la diferencia entre crecer o quedarse atrás en el desarrollo de tecnología competitiva. La clave del éxito radica en la planificación temprana, la certificación técnica rigurosa y una estructura fiscal y contractual robusta”, añade.
Debe tratarse de actividades calificadas como I+D o innovación tecnológica según el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Es requisito indispensable contar con un Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que acredite la naturaleza de I+D o IT del proyecto. Para ello, es necesaria una certificación previa del proyecto por parte de una entidad acreditada por ENAC.
Aunque la normativa no fija un presupuesto mínimo anual por proyecto, la práctica de mercado establece un umbral de viabilidad económico-fiscal que es mejor considerar para realizar la operación.
La entidad inversora podrá aplicar los créditos fiscales obtenidos en el primer impuesto sobre sociedades que se presente tras la ejecución del proyecto y materialización de la inversión.
La retribución a la entidad tecnológica vendrá definida en los contratos que se firmen con la entidad inversora, siempre respetando los máximos establecidos en la normativa y atendiendo a los criterios de las autoridades tributarias.
La operación debe formalizarse de manera contractual y deben recoger, como mínimo:
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Tres ejemplos de aplicación de este incentivo fiscal en distintos sectores productivos

Opinión
CPI

Rubén Heredia
Director de Compra Pública de Innovación

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Hemos creado la tabla resumen con todas las características y requisitos de las deducciones fiscales en España, actualizada al año fiscal 2025
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