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La Dirección General de Tributos reitera que es necesario presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades
La posibilidad de recuperar deducciones fiscales por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en ejercicios fiscales posteriores a su generación ha sido objeto de análisis reciente por parte de la Dirección General de Tributos. En la respuesta a una consulta vinculante emitida en julio, ese órgano dependiente del Ministerio de Hacienda ha reafirmado la importancia de que estas deducciones sean señaladas en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio en que se originaron. En caso contrario, el contribuyente deberá solicitar una rectificación en el plazo legalmente establecido para poder beneficiarse de estas deducciones en ejercicios posteriores.
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La entidad consultante en el caso analizado había generado deducciones por actividades de I+D+i en los ejercicios 2019 y 2020, aunque no fueron declaradas en su momento. A pesar de que la empresa contaba con la documentación necesaria para justificar estas deducciones, estas no fueron incluidas en las autoliquidaciones de los ejercicios correspondientes. La empresa detectó esta omisión en 2021 y, consciente de la doctrina vigente en ese momento, pretendía aplicar las deducciones en la autoliquidación del ejercicio 2021. Sin embargo, en junio de 2022, la Dirección General de Tributos emitió las consultas vinculantes V1510-22 y V1511-22, que cambiaron el criterio que había prevalecido hasta ese momento.
El nuevo criterio de la Dirección General de Tributos estableció que las deducciones por I+D+i debían estar reflejadas en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio en que se generaron. Si no era así, el contribuyente debía presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de prescripción, que era de cuatro años según la Ley General Tributaria. En el caso de no presentar esta solicitud de rectificación, el derecho a aplicar la deducción en ejercicios posteriores podía perderse.
Esta interpretación surgió de varias resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEC), que instituían la necesidad de que las deducciones estén señaladas en la autoliquidación del período impositivo en el que se generaron. Emitidas en marzo de 2022, estas resoluciones hacían referencia a las deducciones para evitar la doble imposición internacional, pero la Dirección General de Tributos extendió este criterio a otras deducciones, como las relacionadas con actividades de I+D+i, que están reguladas por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A la luz de esta nueva doctrina, la consultante decidió no aplicar las deducciones generadas en 2019 y 2020 en la autoliquidación del ejercicio 2021, que debía presentarse en julio de 2022. Esto fue debido a que, de acuerdo con el nuevo criterio, solo podría haber aplicado esas deducciones si hubiera presentado previamente la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios en los que se generaron. No obstante, hasta la fecha de la consulta, la entidad no había presentado ninguna solicitud de rectificación respecto a los ejercicios 2019 y 2020.
Ante la publicación de una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2023, la empresa consultante preguntó a la Dirección General de Tributos si podía aplicar las deducciones por I+D+i correspondientes a 2019 y 2020 en la autoliquidación del ejercicio 2023, sin necesidad de presentar una solicitud de rectificación. El Tribunal Supremo, en este caso, resolvía una cuestión sobre la aplicación de deducciones por actividades de I+D+i generadas en ejercicios anteriores a 2022, cuando la doctrina de la Dirección General de Tributos permitía la posibilidad de aplicar las deducciones en ejercicios posteriores, incluso aunque alguno de esos períodos estuviera prescrito, siempre que se acreditaran adecuadamente los gastos correspondientes.
La consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos en respuesta a este caso, sin embargo, aclara que la sentencia del Tribunal Supremo no modifica el criterio vigente. Aunque el Alto Tribunal ha reconocido en su jurisprudencia que las consultas vinculantes pueden ser actos propios de la Administración tributaria cuando el criterio adoptado es favorable al contribuyente, el Supremo no ha considerado necesario resolver explícitamente si es exigible la solicitud de rectificación en casos de deducciones generadas en ejercicios anteriores. En lugar de ello, ha seguido aplicando el criterio de la Dirección General de Tributos que prevalecía en el momento de los hechos.
De esta forma, en la consulta emitida en julio, la Dirección General de Tributos sostiene que, en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria, la empresa deberá solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios 2019 y 2020 para consignar las deducciones por actividades de I+D+i generadas en esos años. En caso de no hacerlo, no podrá aplicar dichas deducciones en la autoliquidación del ejercicio 2023.
“Es importante destacar que este criterio, que la Dirección General de Tributos había establecido ya en otras consultas vinculantes, evidencia la necesidad de reflejar correctamente las deducciones en las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio en que se generaron”, subraya Rafael Legasa, director del área de Incentivos fiscales de Zabala Innovation. “De este modo, el contribuyente se asegura de no perder el derecho a aplicar estas deducciones en ejercicios fiscales posteriores”, añade.
La normativa aplicable, en este caso, se encuentra en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece las condiciones para aplicar las deducciones por actividades de I+D+i, así como en la Ley General Tributaria, que regula los plazos y procedimientos para la rectificación de autoliquidaciones.
“Ante la complejidad de estas normativas y la posible evolución de los criterios aplicables, es recomendable que las empresas revisen con detenimiento sus autoliquidaciones y se asesoren adecuadamente para no perder el derecho a aplicar las deducciones”, concluye Legasa.
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Rafael Legasa
Director del área Incentivos Fiscales / Comité Ejecutivo
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