
Opinión
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Calmar las aguas en las deducciones por I+D+i

Rafael Legasa
Director del área Incentivos Fiscales / Comité Ejecutivo
Ley de Morosidad
Las nuevas modificaciones a la Ley General de Subvenciones atenúan los requisitos introducidos en octubre con la Ley Crea y Crece
Director de Proyectos Estratégicos / Comité Ejecutivo
Las reglas que los solicitantes de ayudas públicas tienen que respetar en materia de morosidad no serán ya tan estrictos como lo han sido hasta ahora, tras los cambios introducidos, el pasado mes de octubre, en el artículo 13.3.bis de la Ley General de Subvenciones a través de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022). El Real Decreto Ley 5/2023, publicado la semana pasada en el BOE, establece nuevas modificaciones de esta norma, con el objetivo de paliar el rigor de los criterios que se podían exigir con anterioridad. A partir ahora, estos se aplicarán únicamente a las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro. Por tanto, los organismos sin ánimo de lucro como centros tecnológicos o universidades quedan eximidos.
A su vez, se entenderá cumplido el requisito exigido en la llamada Ley de Morosidad (Ley 3/2004) cuando al menos el 90% de las facturas resultan pagadas en los plazos previstos por esta norma (es decir, ya no hace falta demostrar que la totalidad de las facturas cumplen con el requisito de ser abonadas en menos de 60 días). Además, las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades – en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio – quedan excluidas del cómputo y se excluyen a las entidades sin ánimo de lucro.
Otra modificación muy relevante se refiere a la certificación del auditor, por el que se efectúa una revisión global de las facturas pendientes de pago, y el Informe de Procedimientos Acordados (IPA), por el que solo se examina una muestra de entre 50 y 150 facturas, con el objetivo de analizar la situación en la que se encuentra la empresa en cuanto a pagos a proveedores. El Real Decreto establece que, si la certificación del auditor o el IPA no pudiera obtenerse antes de que termine el plazo establecido para su presentación, se podrá aportar un justificante en el que conste que este medio de acreditación ha sido solicitado. Una vez obtenido el documento, el solicitante deberá presentarlo de forma inmediata y, en cualquier caso, antes de la resolución de concesión de la subvención.
A través de las nuevas modificaciones a la Ley General de Subvenciones, además, cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. Asimismo, salvo que las bases reguladoras de las subvenciones prevean otro plazo o momento de acreditación, el cumplimiento de los requisitos de morosidad se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Se trata de otro cambio relevante, ya que hasta ahora había que demostrar el cumplimiento de los requisitos de morosidad en el momento de la solicitud.
Pese a que no todos los cambios propuestos por los profesionales que trabajamos en el fomento de la financiación de la I+D+i hayan sido tenidos en cuenta, este Real Decreto hace que las empresas encuentren menos obstáculos a la hora de ser beneficiarios de subvenciones destinadas a impulsar la investigación, el desarrollo tecnológico y la implementación de proyectos.
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