
Noticia
Bonificaciones
La Seguridad Social despeja dudas sobre las bonificaciones por investigadores
La nueva instrucción permite revisar contratos de I+D+i que no accedieron al incentivo
LEY DE MOROSIDAD
El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores condiciona el acceso de las empresas a subvenciones de más de 30.000 euros
De un vistazo: lo esencial de este artículo
La Ley de Morosidad condiciona el acceso de determinadas empresas a subvenciones públicas de más de 30.000 euros y también afecta a la justificación de los gastos subvencionables. La forma de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago depende, entre otros factores, de si la empresa puede presentar una cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, mientras que las condiciones y el momento de acreditación pueden variar según la convocatoria.
El cumplimiento de los plazos de pago a proveedores sigue siendo un requisito clave para muchas empresas que solicitan subvenciones públicas en España. Desde la modificación de la Ley General de Subvenciones introducida por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y posteriormente desarrollada y aclarada por el Real Decreto-ley 5/2023, determinadas empresas deben acreditar que cumplen la normativa de morosidad para poder obtener ayudas públicas de más de 30.000 euros.
La regulación se encuentra actualmente consolidada, pero su aplicación sigue generando dudas prácticas. ¿Qué empresas tienen que acreditarlo? ¿Qué porcentaje de facturas debe pagarse dentro de plazo? ¿Cuándo es necesario un auditor? ¿Qué validez tiene un Informe de procedimientos acordados? ¿Y cómo afecta la morosidad a los propios gastos del proyecto subvencionado? A continuación, explicamos las principales claves que deben tener en cuenta las empresas.
El artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece un requisito específico para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros. Deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro, distintas de las entidades de derecho público, que estén incluidas en el ámbito de aplicación de esta normativa.
Por tanto, el requisito no se aplica con carácter general a todas las entidades que solicitan una ayuda. Para determinar si una organización está obligada a acreditarlo hay que comprobar tanto la cuantía de la subvención como la naturaleza jurídica y económica del solicitante. Esta exigencia afecta a la posibilidad de adquirir la condición de beneficiario de la subvención y debe diferenciarse de las obligaciones que pueden afectar posteriormente al pago de los gastos subvencionables.
Uno de los puntos que más confusión genera es la referencia habitual al plazo de 60 días. La Ley 3/2004 no establece simplemente que todas las facturas puedan pagarse en un plazo máximo estándar de 60 días. Con carácter general, el plazo es de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, incluso aunque la factura se hubiera recibido anteriormente.
Las partes pueden acordar ampliar este plazo, pero en ningún caso podrá superar los 60 días naturales en total. Además, existen reglas específicas cuando se ha establecido un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes o servicios.
La normativa establece que el cumplimiento ha de ser total, es decir, que todos los pagos efectuados se realicen cumpliendo el plazo máximo de 60 días. Al solicitar ayudas superiores a 30.000 euros, se debe acreditar el cumplimiento de los plazos de pago por el 100% de las facturas, aunque si se realiza el Informe de Procedimientos Acordados (IPA), el porcentaje de cumplimiento admitido es del 90% de la muestra.
Las empresas que pueden presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada pueden acreditar el cumplimiento mediante una certificación suscrita por la persona física o, en el caso de una persona jurídica, por el órgano de administración o equivalente con poder de representación suficiente. Estas empresas pueden optar también por utilizar los mecanismos de acreditación previstos para las compañías que no pueden presentar una cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada.
Las empresas que no pueden presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada deben recurrir a la intervención de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). En estos casos existen dos vías. La primera es un certificado del auditor que recoja de forma desglosada la información sobre plazos de pago incluida en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, siempre que de esta información se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento exigido (100%).
Cuando este certificado no pueda emitirse por no alcanzar el nivel de cumplimiento requerido por la normativa, la segunda opción es presentar un IPA elaborado por un auditor ROAC a partir de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores. En este caso, el porcentaje de cumplimiento que debe acreditarse es del 90% tanto en el número de facturas como en el importe pendiente de pago. Deben cumplirse ambos requisitos. De hecho, el IPA se creó como un instrumento temporal para facilitar el acceso a las ayudas a aquellas empresas que no alcanzan el nivel de cumplimiento exigido por la Ley de Morosidad.
Aunque la normativa es común para todo el territorio nacional, su aplicación puede variar según la Administración u organismo que gestione cada ayuda. Por ello, “es fundamental revisar los criterios específicos de la convocatoria a la que se vaya a presentar la solicitud”, advierte Rafael Legasa, director del área de Incentivos fiscales y miembro del Comité Ejecutivo de Zabala Innovation. En la práctica, algunos organismos aceptan que el certificado del auditor acredite un nivel de cumplimiento del 90%, mientras que otros exigen alcanzar el 100%.
De acuerdo con la normativa mercantil vigente, una sociedad puede formular una cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada cuando, durante dos ejercicios consecutivos y a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reúna al menos dos de estas tres circunstancias:
La determinación de si la empresa puede presentar una cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada es relevante porque condiciona directamente la documentación que deberá utilizar para acreditar el cumplimiento de la Ley de Morosidad.
El artículo 22 bis del Reglamento de la Ley General de Subvenciones regula el procedimiento que debe seguir el auditor para elaborar el IPA. El informe parte de una relación detallada de las facturas pendientes de pago a proveedores en una determinada fecha de referencia. En esta relación se excluyen las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
La fecha de referencia utilizada para el análisis no puede ser anterior en más de un mes a la fecha de emisión del informe. El auditor debe realizar los procedimientos previstos reglamentariamente para comprobar, entre otros aspectos, la integridad de la información facilitada por la empresa y las fechas relevantes para determinar la antigüedad y el cumplimiento de los plazos de pago.
El IPA tiene una validez de seis meses desde su fecha de referencia, un aspecto que debe tenerse especialmente en cuenta cuando se prevé utilizar el mismo informe en distintas convocatorias de ayudas.
Como regla general, la acreditación se realiza en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados propuestos como beneficiarios. Las bases reguladoras de las ayudas, sin embargo, pueden establecer otro momento o un plazo diferente. Por ello, es imprescindible revisar las condiciones específicas de cada convocatoria y no asumir que la documentación se solicitará siempre en la fase de propuesta provisional.
Cuando no exista trámite de audiencia porque no figuren en el procedimiento otros hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados por el interesado, el órgano instructor deberá requerir la acreditación antes de formular la propuesta de resolución definitiva y se aplicará igualmente el plazo previsto legalmente.
Si el certificado del auditor o el IPA no puede obtenerse dentro del plazo establecido, se puede aportar el justificante de haber solicitado su emisión. El documento definitivo deberá presentarse inmediatamente después de obtenerse y, en todo caso, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión.
Esto hace recomendable anticipar el análisis de morosidad y, cuando sea necesario un auditor ROAC, iniciar los trabajos con suficiente margen respecto a las fechas previstas de resolución de la ayuda.
La validez no es la misma para los distintos instrumentos de acreditación. Cuando se utiliza el certificado del auditor basado en la información contenida en las últimas cuentas anuales auditadas, este certificado mantiene su validez hasta que sean auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
En cambio, el IPA tiene una validez de seis meses a contar desde su fecha de referencia. Por tanto, no debe aplicarse de manera general una regla de seis meses a toda la documentación relativa al cumplimiento de la Ley de Morosidad.
Además, tanto las certificaciones como el IPA se emiten exclusivamente a los efectos previstos en la normativa de subvenciones. Su expedición no genera por sí misma derechos o expectativas de derechos en favor del solicitante y no impide que la Administración realice posteriormente las comprobaciones que considere necesarias.
El cumplimiento de los plazos de pago también puede acreditarse cuando el proveedor cobra mediante un sistema de financiación, como el confirming. Para que este pago se considere válido, el proveedor debe poder cobrar la factura de forma anticipada y deben cumplirse dos condiciones:
Por tanto, el confirming puede computar como pago realizado dentro del plazo legal siempre que cumpla estas condiciones.
Además del requisito para obtener la condición de beneficiario, existe una segunda consecuencia que las empresas deben tener presente durante la ejecución y justificación de una ayuda. El artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones establece que, cuando el beneficiario sea una empresa, los gastos subvencionables derivados de operaciones comerciales deben haber sido abonados dentro de los plazos de pago previstos en la normativa sectorial correspondiente o, en su defecto, en la Ley 3/2004.
Esto significa que una empresa puede haber acreditado correctamente su situación de morosidad para obtener la subvención y, sin embargo, encontrarse posteriormente con problemas durante la justificación si determinadas facturas imputadas al proyecto se han pagado fuera del plazo legal aplicable.
Se trata, por tanto, de dos controles distintos. El artículo 13.3 bis determina si el solicitante cumple las condiciones necesarias para ser beneficiario, mientras que el artículo 31.2 afecta a la subvencionabilidad de los gastos que la empresa pretende imputar al proyecto.
La regulación esencial para acceder a subvenciones de más de 30.000 euros se mantiene desde las modificaciones introducidas por la Ley 18/2022 y el Real Decreto-ley 5/2023. No obstante, el marco de lucha contra la morosidad ha seguido desarrollándose en los últimos años.
En 2024 se reguló el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado de realizar el seguimiento de los periodos medios de pago y de promover buenas prácticas en esta materia. En julio de 2026, el Observatorio aprobó el Informe de Morosidad correspondiente a 2025.
Además, en marzo de 2026 se aprobó el Real Decreto 238/2026, que desarrolla el futuro sistema obligatorio de factura electrónica entre empresarios y profesionales. La norma regula, entre otras cuestiones, la comunicación de los diferentes estados de las facturas y de su pago, lo que permitirá una mayor trazabilidad de las operaciones comerciales y facilitará el seguimiento de los periodos de pago.
La aplicación efectiva de este nuevo sistema está vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que debe desarrollar la solución pública de facturación electrónica. A partir de esa orden se computarán los plazos de implantación previstos por la normativa: 12 meses para determinados empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto.
Este desarrollo no modifica por sí mismo los requisitos del artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, pero confirma una tendencia clara hacia un control cada vez más trazable y sistemático de los plazos de pago entre empresas.
“La acreditación del cumplimiento de la Ley de Morosidad no debería dejarse para el momento en que llegue la propuesta provisional de concesión”, sugiere Legasa. “Una revisión previa permite detectar facturas fuera de plazo, determinar el método de acreditación adecuado y evitar que un problema documental o financiero comprometa una ayuda ya evaluada favorablemente”, añade.
En sus palabras, “especialmente en subvenciones de importe elevado, resulta recomendable comprobar anticipadamente si la empresa puede presentar una cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, analizar el porcentaje de facturas pagadas dentro de los plazos legales, revisar las operaciones pendientes con proveedores y determinar si será necesario solicitar un certificado o un IPA a un auditor ROAC”.
Este experto aconseja también revisar las bases reguladoras de cada convocatoria. “Aunque la Ley General de Subvenciones establece unas reglas comunes, las bases pueden determinar un momento específico para aportar la acreditación y exigir modelos o documentación concreta”, subraya.
“El cumplimiento de los plazos de pago se ha convertido en una cuestión que debe integrarse desde el inicio en la preparación y gestión de los proyectos subvencionados, tanto para garantizar el acceso a la ayuda como para evitar incidencias posteriores durante su justificación”, concluye Legasa.

Noticia
Bonificaciones
La nueva instrucción permite revisar contratos de I+D+i que no accedieron al incentivo

Opinión
Ley de Morosidad

José Alberto de la Parte
Director de Proyectos Estratégicos / Comité Ejecutivo

Publicación
AYUDAS FISCALES
Hemos creado la tabla resumen con todas las características y requisitos de las deducciones fiscales en España, actualizada al año fiscal 2025
Conocemos los programas europeos, que son una oportunidad para financiar el desarrollo y acceso al mercado de los proyectos innovadores de tu empresa.
Ayudamos a las empresas a integrar las nuevas tecnologías en todas sus áreas para cambiar su forma de funcionar con el fin de optimizar los procesos, mejorar su competitividad y ofrecer un nuevo valor añadido a sus clientes.
Asesoramos sobre esta actuación administrativa que fomentar la innovación orientada a potenciar el desarrollo de nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del instrumento de la contratación pública.