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LEY DE MOROSIDAD
Te resumimos las novedades aprobadas por Real Decreto en la Ley General de Subvenciones que afectan a la Ley de Morosidad. La normativa afecta a todas las subvenciones publicadas desde octubre de 2022 y pendientes de resolución
¿Has solicitado una subvención cuya convocatoria se publicó después del 19 de octubre de 2022? ¿Estás valorando solicitarla? ¿Estás preparando una solicitud? Si es así, esta información te interesa. A continuación, te detallamos cuáles son las novedades y preguntas más frecuentes en torno a la Ley General de Subvenciones.
El pasado mes de junio se publicó en el BOE un real decreto ley (RDL 5/2023 de 28 de junio) con determinadas medidas, como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y que se traduce en nuevas disposiciones, medidas y modificaciones de ciertas leyes. Entre las modificaciones de leyes, una de las más importantes en lo que se refiere a la solicitud de ayudas públicas, es la referida a la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).
Las modificaciones que este RDL 5/2023 de 28 de junio incluye en la citada Ley General de Subvenciones dan respuesta a algunas dudas respecto a quién afecta, los requisitos, plazos de acreditación y el proceso y efecto de las certificaciones:
Se tipifica que la aplicación de la ley de morosidad para ser beneficiario de ayudas afecta a todas “las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que se encuentran incluidas en el ámbito de la Ley 3/2004, de Morosidad” para las subvenciones superiores a 30.000 euros. Esto quiere decir que entidades sin ánimo de lucro o entidades de derecho público no estarían obligadas a demostrar el cumplimiento de la ley para ser beneficiarios. Los requisitos de cumplimiento de la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre,) solo aplican a personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro.
Se debe verificar que las empresas pagan a sus proveedores a 60 días o menos, desde la fecha de la entrega del bien o servicio, o en su defecto, desde la fecha de factura.
Se considera válido para ser beneficiario, cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora, siempre que:
El procedimiento consiste en que un auditor ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) verifique el cumplimiento de la Ley. ¿Cómo lo verifican?
Aquellas empresas que pueden presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) abreviada, pueden justificar su cumplimiento mediante una declaración de responsable, o bien a través del Informe de Procedimientos Acordados (IPA).
Las empresas que no pueden presentar cuenta de PyG abreviada, lo pueden justificar a través del certificado emitido por auditor de cuentas ROAC en base a la información recogida en el informe de auditoria o bien a través del IPA donde, a través de un muestreo, un auditor ROAC certifica que la empresa, en una determinada fecha, cumple los requisitos de pago en 60 días máximo.
Cabe reseñar que, según la modificación aprobada en el Real Decreto RD 5/2003, existe inseguridad jurídica acerca del objetivo de cumplimiento en el pago de las facturas a proveedores. Por ese motivo, se recomienda que se aporte certificado del auditor basado en la información de las cuentas auditadas en caso de que el grado de cumplimiento sea del 100% de las facturas y que, de no ser posible, se aporte un IPA, donde el grado de cumplimiento se rebaja al 90% de las facturas de la muestra.
Por otro lado, se ha introducido un artículo para regular el IPA (artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) con dos aspectos:
La acreditación de cumplimento se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. (Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación).
Si el certificado del auditor, o el Informe de Procedimientos Acordados (IPA) no se puede obtener antes de la terminación del plazo establecido:
Se ha modificado el artículo que hace referencia a los efectos de las certificaciones:
Ni el IPA ni los certificados originan derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros. Expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es un instrumento legislativo, basado en los principios de estabilidad presupuestaria y transparencia, que regula el régimen jurídico de las subvenciones que otorgan las distintas Administraciones Públicas en España. Establece, para las Administraciones públicas, la obligación de elaborar un plan estratégico de subvenciones, con indicación de sus fines, efectos, plazos, costes estimados y fuentes de financiación, supeditado todo ello a los objetivos de estabilidad presupuestaria.
A través de la Ley Crea y Crece (18/2022), se modificaron los artículos 13 y 31 de la Ley General de Subvenciones, introduciendo dos requisitos adicionales:
Sin embargo, con la disolución de las Cortes con motivo de la convocatoria de elecciones generales del pasado 23 de julio, el plazo de aprobación y publicación en el BOE quedó en suspensión.
El Gobierno ha dado un paso adelante aprobando por Real Decreto la entrada en vigor de la normativa, para todas aquellas subvenciones publicadas a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, así como las que se publiquen de ahora en adelante.
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Mariana Sousa
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