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Incentivos fiscales
La sentencia limita a Hacienda cuando revisa proyectos de I+D+i ya validados por el Ministerio
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La Audiencia Nacional ha reforzado el valor del Informe Motivado Vinculante (IMV) en las deducciones fiscales por I+D+i al establecer que la Agencia Tributaria no puede cuestionar el criterio técnico del proyecto ya validado por el Ministerio competente. La sentencia aporta mayor seguridad jurídica a las empresas innovadoras y subraya la importancia de contar con una documentación técnica y económica coherente para defender las deducciones en una inspección.
La Audiencia Nacional ha reforzado el valor del Informe Motivado Vinculante (IMV) en las deducciones fiscales por I+D+i al fijar un límite a la capacidad de Hacienda para revisar proyectos ya validados por el Ministerio competente. La sentencia, que fue dictada el 24 de abril de 2026 y que se dio a conocer esta semana, estima el recurso de EVO Banco contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y reconoce el derecho de la entidad a aplicar una deducción de unos 578.000 euros en el Impuesto sobre Sociedades de 2015. Aunque el litigio nace de proyectos de software, el criterio de la Sala trasciende ese ámbito y establece que la Agencia Tributaria puede comprobar la base de la deducción, pero no reabrir el juicio técnico sobre las actividades calificadas mediante un IMV.
El caso enfrentaba a EVO Banco con la Administración tributaria por dos proyectos desarrollados en 2015, Hipoteca Inteligente y Nuevo Core Bancario. La entidad había aportado memorias técnico-económicas, certificados emitidos por una entidad acreditada e Informes Motivados Vinculantes del Ministerio de Economía y Competitividad. La Inspección aceptó formalmente que esos informes vinculaban en cuanto a la calificación de las actividades como innovación tecnológica, pero rechazó parte de los gastos al considerar que no encajaban en los conceptos previstos por la normativa aplicable.
La Audiencia Nacional ahora considera que la Administración fue más allá de una comprobación de importes. Según la sentencia, la AEAT terminó revisando los conceptos y actividades previamente reconocidos por el Ministerio. El tribunal subraya que Hacienda no solo verificó facturas, costes o imputaciones, sino que cuestionó si las actividades podían integrarse en el concepto de innovación tecnológica, una valoración técnica que ya había sido realizada por el órgano competente.
Para Rafael Legasa, director del área de Incentivos fiscales y miembro del Comité ejecutivo de Zabala Innovation, la resolución introduce un mensaje relevante para las compañías que invierten en I+D+i. “Es una sentencia que da tranquilidad al sector, porque refuerza la seguridad de las empresas que apuestan por la I+D+i y que documentan sus proyectos mediante un IMV”, señala. El fallo no elimina la facultad inspectora de Hacienda, pero delimita su alcance cuando existe una calificación técnica previa.
El centro del debate se halla en el artículo 35.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ese precepto establece que el informe motivado tiene carácter vinculante para la Administración tributaria exclusivamente en relación con la calificación de las actividades. La Audiencia Nacional acepta que la AEAT pueda discutir la cuantía de los gastos, pero advierte de que esa revisión no puede convertirse en una vía indirecta para negar la naturaleza técnica de las actividades ya calificadas como investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
Ese matiz es decisivo para cualquier proyecto con IMV. La Administración puede examinar la realidad del gasto, su imputación temporal, la trazabilidad contable o la conexión con el proyecto. Lo que no puede hacer, según la sentencia, es utilizar esa revisión para sustituir el criterio técnico del Ministerio por el suyo propio. “Aunque formalmente la AEAT puede revisar la base de la deducción, no puede hacerlo si esa revisión implica cuestionar la naturaleza técnica de las actividades validadas”, resume Legasa.
El asunto tiene una lectura específica para el sector software, porque los proyectos analizados pertenecían a ese ámbito y porque la Inspección discutió si determinadas actividades de desarrollo podían encajar en el concepto de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción. La Sala entiende, sin embargo, que la documentación aportada revelaba la existencia de novedad tecnológica subjetiva, el estándar exigido para la innovación tecnológica. “La sentencia valida una interpretación amplia de la innovación tecnológica en software y refuerza la correcta deducción de este tipo de proyectos cuando existe una coherencia técnica y documental”, afirma Legasa.
Pero la relevancia del fallo no se agota en el sector tecnológico. Su razonamiento puede proyectarse sobre proyectos industriales, de ingeniería, automatización, nuevos materiales, biotecnología, digitalización o cualquier otra actividad de I+D+i en la que exista un informe motivado que califique técnicamente las actividades. La clave no está en la naturaleza del sector, sino en la frontera entre comprobar gastos y recalificar actividades.
La resolución se apoya también en la doctrina sobre la personalidad jurídica única de la Administración y el respeto a los actos propios. Si un órgano especializado de la Administración ha validado técnicamente unas actividades, la Agencia Tributaria no puede revisar abiertamente esos conceptos bajo la cobertura de una comprobación de la base de la deducción. La sentencia estima el recurso, anula la resolución del TEAC y la liquidación de la AEAT, y reconoce a EVO Banco la deducción solicitada. No impone costas al apreciar dudas relevantes de hecho y de derecho.
Para las empresas, el fallo refuerza la conveniencia de contar con un IMV y de acompañarlo de una documentación consistente. “La recomendación es contar con un IMV y sostenerlo con una trazabilidad sólida de los gastos, con alineamiento entre la memoria técnica, la certificación y la documentación económica”, sostiene Legasa. Esa coherencia documental será determinante en las comprobaciones, no solo para acreditar el importe deducido, sino para preservar la conexión entre las actividades desarrolladas y la calificación técnica ya reconocida por la Administración.

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José Miguel Carrión
Responsable del equipo de Incentivos fiscales I+D+i en Madrid

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