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Prorrogado el cierre de MOVES III hasta el 31 de diciembre

moves III

Buenas noticias para la movilidad sostenible. En la reunión del Consejo de ministros celebrada el 25 de junio, el Gobierno decidió extender el plazo del Programa de Apoyo a la Movilidad Eléctrica, conocido como MOVES III, hasta el 31 de diciembre de 2024, con el objetivo de promover este tipo de movilidad, incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y desplegar las infraestructuras de recarga. Inicialmente dotado con un presupuesto de 400 millones de euros, el programa ha visto su partida ampliada hasta los 1.200 millones de euros.

De esta forma, el programa MOVES III, que originalmente tenía como fecha límite el 31 de julio de 2024, se extiende ahora por cinco meses adicionales. Esta ampliación del plazo permitirá a más ciudadanos, empresas y administraciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas beneficiarse de las ayudas previstas para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como para la instalación de infraestructuras de recarga.

“La prórroga del programa MOVES III hasta finales de 2024 representa una oportunidad significativa para seguir avanzando en la adopción de la movilidad eléctrica en España”, subraya José Luis Fernández de Piérola, consultor senior de Zabala Innovation en Proyectos Nacionales. “Este programa de ayudas se posiciona como un instrumento clave para acelerar la transición hacia un modelo de movilidad más limpio y eficiente”, añade.

Incentivos para la adquisición de vehículos eléctricos

Una de las actuaciones más relevantes del MOVES III es la destinada a fomentar la compra de vehículos eléctricos. Estas ayudas están disponibles tanto para la adquisición directa como a través de operaciones de financiación mediante leasing financiero o renting operativo de vehículos nuevos. Los beneficiarios pueden ser particulares, autónomos, administraciones públicas y empresas, siempre y cuando los vehículos adquiridos sean matriculados por primera vez en España. En el caso del renting, los vehículos pueden estar matriculados a nombre de la empresa que los ofrece en esta modalidad.

Los vehículos que pueden beneficiarse de estas ayudas abarcan una amplia gama de categorías, desde turismos (M1) y furgonetas (N1), hasta motocicletas eléctricas (L3e, L4e, L5e) y cuadriciclos eléctricos (L6e, L7e). Además, se incluyen también vehículos de hasta nueve meses de antigüedad en ciertas categorías, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos establecidos por el programa. La normativa recientemente modificada por el Real Decreto 406/2023 permite que los vehículos demo puedan tener hasta 12 meses de antigüedad, ampliando el límite máximo por beneficiario de 30 a 90 vehículos. También se consideran subvencionables los vehículos seminuevos con una antigüedad máxima de 12 meses cuya primera titularidad sea ostentada por empresas de renting, rent a car o fabricantes de vehículos.

Infraestructuras de recarga

El programa MOVES III no solo incentiva la adquisición de vehículos eléctricos, sino también la instalación de infraestructuras de recarga, cruciales para el desarrollo de una movilidad eléctrica eficiente. Las ayudas para la infraestructura de recarga están disponibles tanto para instalaciones de acceso público como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, se subvencionan las preinstalaciones eléctricas y de servicio de comunicaciones necesarias para dotar de recarga inteligente a los vehículos eléctricos.

Las infraestructuras de recarga pueden ser de cualquier potencia y estar destinadas a diversos usos: desde el sector residencial y los aparcamientos públicos, hasta las instalaciones de empresas privadas y públicas, y las estaciones de servicio en la red de carreteras. Desde el pasado 1 de enero, las infraestructuras de recarga para empresas deben acreditar la capacidad de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, especialmente aquellas con una potencia inferior o igual a 22 kW.

Cuantía y condiciones de las ayudas del programa MOVES III

La cuantía de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos varía en función del tipo de vehículo y del destinatario último de la ayuda. Por ejemplo, los particulares, autónomos y administraciones pueden recibir hasta 7.000 euros (9.000 euros si hay achatarramiento) por la compra de vehículos comerciales ligeros de hasta 3.500 kg (categoría N1) y hasta 4.500 euros (7.000 euros con achatarramiento) por la adquisición de turismos (categoría M1). Estos importes pueden incrementarse en un 10% en ciertos casos, como la compra por parte de personas con movilidad reducida o residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, así como para taxistas y conductores de vehículos de transporte con conductor (VTC).

En el caso de vehículos M1 o N1, en paralelo a la ayuda a otorgar, los fabricantes o puntos de venta deben ofrecer un descuento mínimo de 1.000 euros en la factura de compraventa del vehículo.

En cuanto a la infraestructura de recarga, las ayudas pueden alcanzar hasta el 70% del coste subvencionable para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administraciones sin actividad económica, porcentaje que se eleva al 80% en municipios de menos de 5.000 habitantes. Para empresas y entes públicos con actividad económica, la ayuda varía entre el 20% y el 50% dependiendo de la potencia de recarga, el tamaño de la empresa y de si se trata de un punto de acceso público o privado.

Periodo de elegibilidad y requisitos

Para que las actuaciones sean elegibles, deben cumplirse ciertos requisitos temporales. Para los particulares, autónomos y administraciones sin actividad económica, las facturas de compraventa y justificantes de pago deben ser posteriores al 9 de abril de 2021. En el caso de empresas y entidades públicas con actividad económica, estas fechas deben ser posteriores al registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente.

El programa MOVES III se articula a través de convocatorias gestionadas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las cuales establecen los plazos y requisitos específicos para la concesión de las ayudas. Las actuaciones subvencionables deben registrarse en plazo y cumplir con los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas por el real decreto y las respectivas convocatorias autonómicas.

“La apuesta por la movilidad eléctrica no solo tiene beneficios ambientales, sino que también genera oportunidades económicas”, asegura Fernández de Piérola . “Las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos y a la instalación de infraestructuras de recarga son pasos decisivos para lograr una mayor penetración de la movilidad eléctrica en el país, contribuyendo así a la mejora de la calidad del aire y al cumplimiento de los compromisos climáticos asumidos por España”, concluye.