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Vehículo eléctrico

Publicada la convocatoria de la línea de baterías del PERTE VEC III

Línea A PERTE VEC III

El Ministerio de Industria ha lanzado este viernes una nueva convocatoria de ayudas en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), enfocada en grandes proyectos de inversión en la capacidad de producción industrial de baterías. Esta iniciativa, cuyo plazo para la presentación de solicitudes vence el 19 de julio de 2024, tiene como objetivo principal fomentar el desarrollo de una infraestructura robusta y avanzada que sustente la fabricación de baterías y sus componentes para el vehículo eléctrico, incluyendo la producción o recuperación de materias primas fundamentales. Su presupuesto alcanza los 300 millones de euros (200.000 euros en subvenciones y 100.000 euros en préstamos).

Zabala Innovation está preparada para esta nueva iniciativa. “La experiencia acumulada en las anteriores convocatorias del PERTE VEC y nuestros resultados nos avalan”, asegura Cristina Motilva, consultora senior de Zabala Innovation y experta en PERTE. “En el PERTE VEC II, en la sección de producción de baterías, nuestra tasa de éxito ha sido del 75%, lo que ha supuesto, para nuestros clientes, obtener el 49% de toda  la ayuda concedida,   concretamente el 40% del importe de las subvenciones y la totalidad de los prestamos”, desglosa. Globalmente, los clientes de Zabala Innovation cuyos proyectos fueron aprobados en la anterior convocatoria del PERTE VEC  han recibido unos 202 millones de euros en subvenciones y otros 100 millones de euros en préstamos.

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La convocatoria de baterías del PERTE VEC III está abierta a todas las sociedades mercantiles, independientemente de su tamaño, siempre que cumplan con ciertos requisitos específicos. Las entidades deben estar constituidas en España, inscritas en el registro mercantil y no formar parte del sector público. Además, deben desarrollar actividades industriales relacionadas con la producción de baterías y sus componentes esenciales, encuadradas en uno de los diversos códigos del CNAE-2009, que abarcan desde la fabricación de productos químicos básicos hasta la producción de vehículos a motor y sus partes.

“Este enfoque amplio refleja la intención del Gobierno de cubrir todos los eslabones de la cadena de valor de las baterías para vehículos eléctricos, desde la materia prima hasta el producto final. De esta manera, se busca no solo potenciar la capacidad productiva nacional, sino también asegurar una transición fluida hacia una economía con cero emisiones netas”, subraya Motilva.

Estructura de la línea A del PERTE VEC III

Cada entidad participante podrá presentar una o varias solicitudes, cada una con un plan de inversión único que incluya un solo proyecto. Los proyectos que se espera financiar con estas ayudas tienen que ser de gran envergadura, ya que el presupuesto mínimo financiable por solicitud es de 10 millones de euros.

Las prioridades temáticas de esta convocatoria se dividen en tres categorías principales:

  • Producción de baterías para su uso en vehículos eléctricos. Proyectos que permitan la fabricación de celdas de baterías y/o battery packs comercializables.
  • Producción de componentes esenciales para baterías. Incluye la fabricación de componentes como ánodos, cátodos, electrolitos y sistemas de gestión de baterías (BMS).
  • Producción o recuperación de materias primas fundamentales. Proyectos que se centren en la producción o recuperación de materias primas críticas como litio y cobalto, necesarios para la fabricación de baterías.

Las sociedades mercantiles interesadas deben haber desarrollado la actividad industrial correspondiente durante al menos dos años, o contar con accionistas o un equipo directivo con experiencia similar en producción industrial, planta piloto o a escala experimental. Este requisito asegura que las empresas beneficiarias cuenten con la capacidad técnica y la experiencia necesarias para llevar a cabo proyectos de gran envergadura.

El PERTE VEC III establece varias líneas de actuación elegibles para las inversiones, que incluyen la creación de nuevos establecimientos industriales, la ampliación de la capacidad de producción instalada y la reconversión de líneas de producción existentes para fabricar productos novedosos. Estas inversiones deben estar asociadas a la producción de baterías, celdas, battery packs, ánodos, cátodos, electrolitos, sistemas de gestión de baterías (BMS), y otros componentes esenciales.

Además, se incluyen proyectos destinados a la producción de aleaciones específicas y la primera transformación y recuperación de litio y cobalto, materiales críticos en la fabricación de baterías. Estos proyectos deben estar alineados con los objetivos estratégicos del PERTE VEC , enfocados en la transición hacia una movilidad sostenible y una economía descarbonizada.

Las ayudas previstas

Los gastos elegibles deben realizarse dentro de un período que puede extenderse hasta 40 o 60 meses desde la fecha de resolución de la concesión, según la opción elegida por el solicitante. Las ayudas se ofrecerán en forma de subvención, préstamo o una combinación de ambos, con un solo pago anticipado por tipo de ayuda.

La intensidad de las ayudas varía según la tipología del proyecto y la zona geográfica donde se realice la inversión. En las zonas no asistidas, la ayuda para proyectos de producción de baterías puede alcanzar hasta el 15% del presupuesto, con un máximo de 150 millones de euros. En las zonas más desfavorecidas, esta intensidad puede aumentar hasta el 35%, con un máximo de 300 millones de euros, de los cuales 200 millones pueden ser subvenciones directas.

En caso de optar por un préstamo, el importe estará acotado al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, sin superar cinco veces los fondos propios del último ejercicio cerrado. El plazo de amortización será de 10 años, con un tipo de interés del 2,99% y un periodo de carencia de tres años.

Los costes subvencionables incluyen inversiones en obra civil, edificación, aparatos y equipos de producción, y activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología. Se excluyen los terrenos, elementos de transporte externo, y trabajos de ingeniería de redacción de proyectos y tramitación de licencias.