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Innovation Act

¿Es posible romper la fragmentación jurídica del mercado único?

innovation act y régimen 28

La Comisión Europea prepara un nuevo movimiento para abordar uno de los problemas estructurales del mercado único: la dificultad de transformar innovación en empresas que escalen de forma efectiva en toda la UE. Esa iniciativa se articula alrededor de la futura Innovation Act, un reglamento europeo destinado a eliminar barreras que frenan la llegada de nuevas soluciones al mercado. En ese contexto político y legislativo más amplio vuelve a cobrar protagonismo una vieja idea: el llamado Régimen 28, un posible marco jurídico europeo opcional para las empresas (o, en la versión más reciente evocada por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen en el Foro Económico Mundial de Davos la semana pasada, la EU Inc.).

Ambos conceptos aparecen cada vez más vinculados en documentos oficiales, debates parlamentarios y consultas públicas, pero siguen generando confusión. ¿Son lo mismo? ¿Se solapan? ¿Qué papel juega realmente el Régimen 28 dentro de la nueva agenda de innovación de la UE?

¿Qué es la Innovation Act?

La Innovation Act es una iniciativa legislativa que la Comisión Europea prevé presentar este año con el objetivo de mejorar las condiciones marco para que la innovación llegue al mercado. Su enfoque es transversal: no se centra en un sector concreto, sino en identificar y reducir obstáculos legales, regulatorios y estructurales que dificultan la comercialización de nuevas tecnologías, la colaboración entre empresas y centros de investigación, o el crecimiento transfronterizo de las compañías innovadoras.

¿Por qué la Comisión Europea impulsa ahora esta iniciativa?

Las instituciones europeas reconocen que la UE produce investigación y conocimiento de alto nivel, pero tiene dificultades para convertirlos en empresas competitivas a escala global. La fragmentación normativa del mercado interior, la complejidad regulatoria y las diferencias entre Estados miembros aparecen de forma recurrente como frenos a ese proceso. La Innovation Act nace como respuesta a ese diagnóstico, dentro de una agenda más amplia de competitividad europea.

¿Dónde encaja el Régimen 28 en este contexto?

El Régimen 28 se presenta como una de las posibles herramientas estructurales para responder a esos problemas. Se crearía un marco jurídico europeo opcional – las legislaciones nacionales seguirían vigentes – que las empresas podrían elegir para operar en toda la UE sin tener que adaptarse a 27 ordenamientos nacionales distintos. Su nombre alude a ese régimen adicional que se sumaría a los 27 sistemas jurídicos existentes. Aunque el Régimen 28 no es formalmente la Innovation Act, ambos comparten el mismo objetivo político: reducir barreras y facilitar el escalado empresarial en el mercado único.

¿Es ya una norma en vigor?

No. El Régimen 28 se encuentra en una fase prelegislativa. Existen estudios, informes encargados por instituciones europeas, consultas públicas y debates políticos, pero no hay todavía una propuesta legislativa formal presentada por la Comisión Europea ni un texto en tramitación ante el Consejo y el Parlamento Europeo. Su desarrollo se está analizando en paralelo a la preparación de la Innovation Act.

¿A qué tipo de empresas se dirige principalmente?

Aunque su diseño sería teóricamente abierto, los documentos oficiales apuntan de forma reiterada a startups y scaleups como principales beneficiarias potenciales. Bruselas ha identificado que muchas empresas jóvenes encuentran dificultades significativas para crecer más allá de su país de origen debido a diferencias en derecho societario, contractual o concursal. El Régimen 28 se plantea como una posible vía para reducir esos costes de expansión.

¿Qué ámbitos jurídicos podría abarcar?

Los análisis institucionales contemplan distintos niveles de ambición. En general, se menciona la posibilidad de incluir normas sobre constitución de sociedades, gobernanza corporativa, contratos transfronterizos o insolvencia. El alcance exacto sigue siendo uno de los puntos más controvertidos del debate, especialmente por su interacción con las competencias nacionales.

¿Sustituiría a las leyes nacionales?

No. Tanto en el debate sobre la Innovation Act como en el del Régimen 28 se insiste en el carácter voluntario del sistema. Las empresas podrían elegir este marco europeo o continuar operando exclusivamente bajo el derecho nacional. No se trataría, por tanto, de una armonización obligatoria, sino de una opción adicional dentro del mercado único.

¿Por qué genera debate?

Sus defensores consideran que podría simplificar la expansión transfronteriza, reducir costes legales y reforzar la competitividad europea, en línea con los objetivos de la Innovation Act. Sus críticos advierten del riesgo de crear un sistema paralelo que genere arbitraje regulatorio o debilite determinados estándares sociales y de protección.

¿En qué punto está todo ahora?

A comienzos de 2026, tanto la Innovation Act como el Régimen 28 se encuentran en una fase de preparación política y técnica. La Comisión Europea ha recabado aportaciones y ha anunciado su intención de avanzar, pero aún no existe un texto normativo definitivo. Para las empresas, se trata de debates estratégicos a seguir de cerca, más que de cambios inmediatos en el marco jurídico aplicable.