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MINIMIS
Si tienes dudas sobre ayudas de minimis y además te afecta la nueva regulación del Marco Temporal, te podemos ayudar
La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados Miembros a sus empresas no se califican como Ayudas de Estado (aquellas ayudas públicas concedidas a empresas que pueden alterar los intercambios comerciales en el mercado interior europeo), ya que sus efectos sobre la competencia son limitados. Esto son las ayudas de minimis.
El Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis considera que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa durante un período de tres ejercicios fiscales (el presente y los dos anteriores) no tienen efectos de falseamiento de la competencia entre los Estados miembros siempre que no exceda un límite máximo de 200.000 euros[1] (art.3).
Además de la cuantía y el plazo, las ayudas de minimis deben ser transparentes (aquellas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.
Según el Reglamento, se consideran ayudas transparentes las subvenciones directas, los anticipos reembolsables, las ventajas fiscales, las garantías de préstamos (i.e. Líneas de Avales ICO COVID19), las aportaciones públicas de capital y las bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19), siempre que cumplan determinadas condiciones (art.4).
En plena crisis pandémica, la Comisión Europea adoptó, sobre la base del artículo 107, apartado 2, letra c), del TFUE, una serie de medidas temporales adecuadas destinadas a respaldar la recuperación económica de manera coordinada en toda la UE.
En este sentido, en marzo de 2020, publicó la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 91 I/01), en la que detalla los instrumentos que los Estados miembros pueden utilizar para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación para las empresas, especialmente las pymes.
Asimismo, dicha Comunicación expone que las medidas temporales de ayuda estatal previstas en el Marco Temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis.
Por tanto, este nuevo límite de 1,8 millones de euros[2] (desde enero 2021) es acumulable al límite de minimis de 200.000 euros recogido en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión.
Por tanto, se puede acumular (para los ejercicios 2019,2020 y 2021) DOS MILLONES DE EUROS de ayuda por grupo empresarial y Estado miembro, desglosados como máximo en: 200.000 euros en ayudas de minimis y 1,8 millones de euros en ayudas del Marco Temporal.
La Comunicación de la Comisión Marco Temporal establece que «dado que el brote de COVID-19 afecta a todos los Estados miembros y que las medidas de contención adoptadas por estos afectan a las empresas.
La Comisión considera que las ayudas estatales están justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, durante un período de tiempo limitado, para poner remedio a la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas poner fin a las perturbaciones económicas de los Estados Miembros».
El Reglamento (UE) Nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, establece que todas las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una única empresa (art.2.3.):
«Única empresa», a los efectos del presente Reglamento, incluye todas las sociedades que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.»
Esta definición del grupo de empresas como «única empresa» tiene su fundamento en la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de junio de 2002. Reino de los Países Bajos contra Comisión de las Comunidades Europeas, que ratifica la Decisión 1999/705/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1999.
La Comisión remarca en dicha Decisión que lo importante es determinar quién es el beneficiario final de la ayuda y respetar el límite marcado por beneficiario para evitar falsear la competencia entre Estados Miembros.
Como consecuencia, y para evitar la acumulación de ayudas en un mismo agente del mercado, tanto las ayudas de minimis como las de Marco Temporal (ayudas estatales declaradas compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE) se conceden por Grupo de Empresas, como si fueran una única empresa.
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Claudia Asiáin
Consultora en Estrategia de Innovación
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