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La Línea de Avales ICO, dotada con hasta 100.000 millones de euros, tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación. El límite de ayudas para el año 2020 puede alcanzar el millón de euros por grupo empresarial y Estado miembro, sumando los 200.000 € en ayudas de minimis y 800.000 € en ayudas del nuevo Marco Temporal.
La Comisión Europea aprobó el pasado 19 de marzo una comunicación en la que establece la necesidad de adoptar medidas temporales adecuadas para afrontar de manera coordinada en toda la UE la recuperación económica de la situación creada por la crisis del COVID-19. En ella se establece un Marco Temporal que detalla las posibilidades de que disponen los Estados miembros en virtud de las normas de la UE para garantizar la liquidez y el acceso a la financiación a las empresas, especialmente las pymes.
Más concretamente, la Comunicación se ampara en el artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ) donde la Comisión puede declarar compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». Y establece, en este sentido, una serie de condiciones para que las ayudas acordadas por los Estados miembros entren en el ámbito de dicha exención (existen disposiciones específicas relativas a los sectores primario agrícola, de la pesca y de la acuicultura, no incluidas aquí):
Máximo de las ayudas |
800.000 euros:
|
Empresas elegibles | Que no estaban en crisis antes del 31/12/19 y para todas las empresas tras la aparición del COVID-19 (estén o no en crisis como consecuencia del coronavirus). |
Plazo de concesión | Hasta el 31/12/2020 |
Estas medidas del Marco Temporal previstas pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis, por tanto, este nuevo límite de 800.000 euros es acumulable al límite de minimis de 200.000 euros recogido en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión.
De este modo, se pueden acumular para el año 2020 un millón de euros de ayuda por grupo empresarial y Estado miembro, desglosados como máximo en: 200.000 euros en ayudas de minimis y 800.000 euros en ayudas del Marco Temporal.
Siguiendo las directrices de la Comisión, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, aprobó las características del primer tramo de la línea de avales para empresas y autónomos (Línea de Avales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), destinada a paliar los efectos económicos del COVID-19 y gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
La Línea de Avales ICO, dotada con hasta 100.000 millones de euros, tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de:
Siempre teniendo en cuenta que el aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación (pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones).
Tipo de ayuda | Aval |
Beneficiarios | Empresas y autónomos domiciliados en España que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19. |
Solicitud | Directa a las entidades financieras adheridas. |
Préstamos elegibles | Préstamos formalizados o renovados entre el 18/03/2020 y el 30/09/2020. |
Porcentajes máximos de aval | Pymes y autónomos: 80% de la operación |
No Pyme: 70% de nuevas operaciones, 60% de operaciones de renovación | |
Vencimiento | El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años. |
Comisiones | Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada. |
Coste del aval | Asumido por las entidades financieras (entre 20 y 120 puntos básicos) |
La ayuda (en este caso, garantías en forma de aval) está sujeta a minimis dependiendo de la cantidad de préstamo que se pida y de si dicho préstamo está sujeto a minimis o no.
Teniendo siempre en cuenta que, si se piden varios préstamos a varias entidades financieras distintas, el aval sujeto a minimis (o al Marco Temporal) no podrá superar el límite correspondiente impuesto por la Comisión.
En este caso, el cálculo de minimis computables lo realiza cada banco según la subvención bruta equivalente (antes de impuestos) que aplique: esto es, la diferencia porcentual de los intereses del préstamo que corresponde a la ayuda ICO frente al préstamo que hubiéramos recibido en condiciones normales.
Si te resulta más sencillo, puedes entenderlo a través de este ejemplo simplificado de un préstamo a 5 años sin carencia:
Préstamo | ICO | MERCADO |
Principal | 500.000,00 | 500.000,00 |
Tipo de interés | 2% | 3% |
Frecuencia de pago | anual | anual |
Suma de los intereses | 30.395,99 | 45.886,43 |
Intereses Actualizados | 29.023,54 | 42.828,71 |
SBE (minimis aplicables) | 13.805,17 |
El importe máximo de los préstamos por cliente que puede avalar la Línea de Avales ICO se detalla en la tabla siguiente, siempre teniendo en cuenta que la cobertura máxima del aval depende del tamaño de la empresa:
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