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Consumo energético
La convocatoria, cuyo plazo vence el 19 de junio, compensa parte de los cargos eléctricos soportados por empresas de alto consumo
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Industria ha abierto la convocatoria de ayudas para consumidores electrointensivos de 2026, dotada con 11,9 millones de euros y dirigida a empresas de alto consumo eléctrico incluidas en los CNAE previstos. El mecanismo compensa parte de los cargos eléctricos soportados en 2025, excepto el precio de la energía y los peajes de acceso. Las empresas deberán acreditar su condición de consumidor electrointensivo, justificar el consumo subvencionable y presentar una memoria junto con un informe de verificación válido.
El Ministerio de Industria ha abierto la convocatoria de ayudas para consumidores electrointensivos de 2026, dotada con 11,9 millones de euros, para compensar parte de los cargos eléctricos soportados en 2025 por empresas con alto consumo de electricidad y actividad incluida en los CNAE previstos. El plazo de solicitud estará abierto hasta el 19 de junio y la ayuda cubre costes asociados a la financiación de las renovables, la cogeneración de alta eficiencia y el extracoste de los territorios no peninsulares. Están excluidos el precio de la energía y los peajes de acceso.
La convocatoria se dirige a empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, siempre que estén válidamente constituidas, desarrollen una actividad incluida en el anexo aplicable del Real Decreto 1106/2020 y hayan soportado en el ejercicio anterior los cargos eléctricos que se pretende compensar. El requisito central es la condición de consumidor electrointensivo, una figura regulada por esa misma normativa para instalaciones con uso intensivo de electricidad y exposición a la competencia internacional.
“No estamos ante una ayuda genérica para rebajar la factura eléctrica, sino ante un mecanismo muy delimitado para industrias cuya estructura de costes depende de forma significativa de la electricidad”, explica Héctor Lisbona, consultor en gestión I+D+i de Zabala Innovation. “La clave está en acreditar bien la instalación, el consumo elegible y la relación con la actividad subvencionable”, añade.
Las solicitudes se presentan por vía electrónica, con firma digital, a través del formulario habilitado por el departamento que dirige Jordi Hereu. La empresa no necesita tener ya resuelto y concedido el certificado de consumidor electrointensivo al presentar la solicitud de ayuda. No obstante, sí deberá haber solicitado previamente el certificado ante el Registro de Consumidores Electrointensivos. Antes de la propuesta definitiva de resolución, tendrá que estar en posesión de este documento y cumplir todos sus requisitos.
La documentación incorpora una memoria explicativa y un informe de verificación. Este último debe estar firmado por un verificador acreditado en el régimen de comercio de derechos de emisión por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otro organismo de acreditación de la UE. La falta de ese informe, su presentación fuera de plazo o la firma por una entidad no acreditada conlleva la inadmisión.
El cálculo de la ayuda se realiza a partir de los cargos facturados por el consumo vinculado a actividades subvencionables. Si en una misma instalación conviven líneas de producción incluidas en el anexo ya mencionado y otras que no lo están, solo se tendrá en cuenta la parte relacionada con las primeras. Cuando no existan puntos de suministro diferenciados, la empresa deberá justificar el reparto mediante datos de producción, potencias, consumos de equipos u otra información técnica.
“En esta convocatoria, la calidad del dato es determinante”, señala Lisbona, para quien “no basta con decir que una planta consume mucha electricidad; hay que separar qué consumo corresponde a la actividad elegible y explicar una metodología que sea verificable”.
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. La evaluación comprueba la admisión de las solicitudes, la condición de beneficiario, los cargos soportados, la actividad CNAE y la cuantificación del coste subvencionable. El importe global se reparte entre los beneficiarios teniendo en cuenta la ayuda máxima que corresponde a cada uno. La intensidad puede alcanzar el 85% en sectores de riesgo significativo y el 75% en sectores de riesgo, con supuestos de mejora si se acreditan compromisos de consumo renovable.
La concesión también implica obligaciones posteriores. Los consumidores electrointensivos deben mantener un consumo predecible, contar con un sistema de gestión energética certificado conforme a la ISO 50001 en los plazos previstos, informar sobre medidas de eficiencia y cumplir obligaciones de mantenimiento de actividad y empleo. En determinados casos, las grandes empresas deben acreditar inversiones relacionas con la disminución de la huella de carbono y la eficiencia energética.
En palabras de Lisbona, “para muchas empresas el trabajo no empieza cuando se abre el formulario, sino mucho antes, con la preparación del certificado, la trazabilidad del consumo y la verificación de los datos. Una solicitud sólida reduce el riesgo de incidencias en una convocatoria con plazos breves y documentación técnica”.
El mecanismo se enmarca en el Estatuto de los consumidores electrointensivos, aprobado en 2020 y modificado posteriormente para adaptar requisitos y sectores. Su finalidad es compensar parte de los costes regulados que soportan industrias expuestas al comercio internacional, entre ellas actividades químicas, metalúrgicas, papeleras, alimentarias, cerámicas, extractivas o de fabricación de materiales.

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Industria

Susana Garayoa
Responsable de Relaciones Institucionales en Bruselas

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CISAF
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