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Bonificaciones

La Seguridad Social despeja dudas sobre las bonificaciones por investigadores

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De un vistazo: lo esencial de este artículo

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha aclarado cómo deben comunicarse los contratos de personal investigador para que las bonificaciones por I+D+i puedan reconocerse correctamente. La novedad aporta seguridad jurídica a las empresas y abre la posibilidad de revisar contrataciones realizadas desde septiembre de 2023 que no accedieron inicialmente al incentivo por dudas operativas o problemas de identificación en los sistemas de la Seguridad Social.

Nuevos criterios de identificación. La TGSS establece cómo deben comunicarse los contratos para activar correctamente la bonificación.
Contratos ya existentes. Las empresas pueden revisar incorporaciones previas y valorar si ahora cumplen las condiciones para acceder al incentivo.
Adaptación administrativa. La codificación utilizada ante la Seguridad Social puede diferir de la comunicada al SEPE.
Aplicación diferida. Algunos investigadores podrán incorporarse al sistema de bonificación más adelante si vuelven a cumplir los requisitos.
Más seguridad jurídica. La aclaración reduce la incertidumbre que había frenado a muchas empresas a la hora de aplicar el incentivo.

Las empresas que han contratado personal investigador y no aplicaron en su momento las correspondientes bonificaciones a la Seguridad Social podrían tener ahora una vía para activar el incentivo. A finales del mes pasado, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aclaró cómo deben comunicarse estos contratos para que el sistema reconozca correctamente la bonificación, incluso cuando inicialmente no se hubiera aplicado.

El cambio afecta a los contratos de personal investigador vinculados a la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, que regula, entre otras medidas, las bonificaciones en las cuotas empresariales por la contratación de trabajadores dedicados a actividades de I+D+i. Desde la entrada en vigor de la normativa, el 1 de septiembre de 2023, muchas empresas habían evitado aplicarlas por la incertidumbre sobre cómo comunicar correctamente estos contratos ante la Seguridad Social.

Una vía para recuperar bonificaciones

La Seguridad Social fija ahora una forma única de identificar a estos trabajadores dentro de sus sistemas. En la práctica, las empresas deberán comunicar al personal investigador bonificado con una clave interna específica y asociarlo a determinados códigos de contrato (150, 250, 350, 109, 209, 309 y 540). Esta regla se aplicará aunque el contrato figure ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con otra codificación, lo que obliga a adaptar la información a los criterios técnicos de la TGSS para que la bonificación pueda activarse correctamente.

Hasta ahora estos contratos habían quedado fuera por prudencia, falta de instrucciones o dudas administrativas. “Lo relevante es que se abre una vía de entrada para perfiles que no habían sido bonificados por falta de seguridad operativa”, explica José Miguel Carrión, responsable del equipo de Incentivos fiscales I+D+i de Zabala Innovation en Madrid. “Ahora las empresas pueden revisar esos casos y analizar si procede activar la bonificación de forma ordenada”, añade.

La novedad introduce una diferencia práctica entre la información trasladada al SEPE y la que debe constar ante la Seguridad Social. Dicho de otro modo: el contrato puede haberse formalizado correctamente, pero para que la bonificación se aplique en el sistema de la TGSS debe adaptarse a la tabla de equivalencias prevista por la Tesorería. La clave está en que Seguridad Social pueda identificar de manera homogénea al personal investigador bonificado.

El incentivo también puede aplicarse a contratos ya vigentes

La aclaración también contempla los casos en los que el investigador no pueda bonificarse de forma temporal. Para esas situaciones, la Seguridad Social prevé una identificación específica que permite distinguir los periodos con incentivo de aquellos en los que no procede aplicarlo. Esto da margen a las empresas para activar la bonificación más adelante si el trabajador vuelve a encajar en los requisitos, sin que la existencia de una etapa previa sin incentivo cierre la puerta a su aplicación posterior, como ocurría hasta ahora.

Este es el aspecto que más puede interesar a las empresas. “La TGSS reconoce de forma implícita que pueden existir periodos iniciales de contratación sin bonificación, incluso para trabajadores que cumplen los requisitos, siempre que después se realicen correctamente los movimientos de afiliación correspondientes”, insiste Carrión. Según el caso, estos movimientos podrán consistir en variaciones de datos o en trámites de baja y alta.

Durante los últimos meses, muchas compañías intensivas en I+D+i habían optado por una posición conservadora. La posibilidad de aplicar bonificaciones existía, pero la falta de una operativa clara generaba dudas en los equipos laborales, fiscales y de recursos humanos. El temor no era tanto al incentivo en sí, sino a cometer errores en la comunicación con la Administración y exponerse a futuras regularizaciones. “Ahora se abre una nueva ventana de oportunidad que las empresas pueden aprovechar”, concluye Carrión.