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INNOVACIÓN

La Compra Pública de Innovación incentiva el desarrollo e incorporación de soluciones innovadoras

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Rubén Heredia

Director de Compra Pública de Innovación

La innovación siempre ha sido la solución a todos los problemas que la humanidad se ha tenido que enfrentar. Desde la aparición de la agricultura y ganadería que nos transformó de especie nómada a sedentaria, a los últimos avances científicos relacionados con la inteligencia artificial, el Big Data etc.

Es un hecho irrefutable que, para avanzar como sociedad, hemos necesitado constantemente de personas que han desarrollado ideas innovadoras, y de entidades bien públicas o privadas que han apostado por esas ideas innovadoras.

No tenemos más que pensar en los grandes hitos del siglo XX, como pueden ser la II Guerra Mundial, la carrera espacial o en un hito que nos toca muy de cerca, y que va a marcar el siglo XXI, la lucha contra la pandemia, donde entidades públicas, comunidad científica y sociedad civil se han unido para la consecución de una solución global alejada del mundo bélico.

Y todo ello se ha conseguido gracias a la innovación y a la compra de esa innovación por parte del sector público. Pero ¿Qué entendemos por innovación? y por otro lado ¿Qué es o, mejor dicho, qué no es la compra publica de innovación?

Siguiendo la Directiva 2014/24/UE podemos entender la innovación incluye,  aunque no se limita a ellos, los procesos de producción,  edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas  empresariales, la organización del lugar de trabajo o las  relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar  a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia  Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e  integrador.”

De manera resumida, innovación es la creación de un producto, servicio o proceso que sean nuevos o que mejoren significativamente los ya existentes. Es decir, encontrar nuevas formas de hacer las cosas ya sea mediante la creación per se o mediante la mejora de algo ya existente.

Por su parte, la Compra Pública de innovación es un mecanismo de implementación de políticas públicas que impulsa e incentiva el desarrollo e incorporación de soluciones innovadoras (sean o no tecnológicas) en los bienes y productos que se adquieren y utilizan para la ejecución y gestión de los servicios públicos. Por tanto, no es un procedimiento de adjudicación, ni es un tipo de contrato.

Como planificar la Compra pública de innovación

Solo con subvenciones los innumerables avances realizados en el siglo XX y XXI no hubieran sido posibles. Si bien es cierto son necesarias, y ayudan a que las PYMES puedan seguir trabajando en dotar de soluciones innovadoras a los problemas a los que nos vamos enfrentado.

A su vez, hay que ser muy claros: hay que comprar las soluciones en las que el tejido industrial viene trabajando. Justamente para ello es para lo que existe la Compra Publica de Innovación (CPI en adelante) para que las empresas vean al Sector Público como un impulsor y dinamizador del mercado innovador.

Por ello es imprescindible movilizar el mercado, a través del conocimiento del estado de éste, de su evolución, para así tener claras las necesidades a satisfacer. Todo ello con el objetivo de desarrollar un mapa de demanda temprana, que permita beneficiarse al órgano de contratación de las ventajas de la compra de innovación. Para ello hay que tener claro los siguientes extremos:

  • Planificar sus necesidades con suficiente antelación.
  • Conocer la oferta relacionada con ese tipo de necesidades en cuanto a: tipo de soluciones no sólo actuales sino también previstas, ya que las necesidades no están cubiertas en el mercado, empresas involucradas, conocer las tecnologías susceptibles de aportar valor, posible evolución y coste,

Estrategia a llevar a cabo para la Compra Publica de Innovación

Cuando un órgano de contratación necesita llevar a cabo la compra de prestaciones o soluciones innovadoras, lo más importante es saber el “que” necesito, ya que él es el conocedor del problema que precisa solucionar, y no el “Como” lo vamos a afrontar.

Para saber afrontarlo, es imprescindible escuchar a los operadores económicos, y que se normalice el uso de un potente mecanismo que la Ley de Contratos del Sector (LCSP) nos brinda como son las Consultas Preliminares del Mercado, (CPM).

Y, para hacer un uso eficaz y eficiente de las CPM es imprescindible que tengamos los oídos abiertos a todo lo que las empresas nos puedan decir. Dejemos vía libre a los operadores económicos a que nos expongan sus soluciones puesto que la LCSP no impone ni define un modelo determinado de CPM, siempre a salvo los principios rectores de la contratación pública los cuales han de ser respetados en todo momento.

Una vez oído el mercado, y ya conociendo el estado de madurez tecnológico en el que nos movemos (esto es, los famosos TRL los cuales parten desde el nivel 1 que abarca una mera idea básica hasta el 9 en el que ya tenemos una solución disponible para su comercialización) sabremos a que mecanismo de CPI acudir.

Mecanismos de Compra Pública de Innovación.

Se pueden distinguir tres mecanismos de CPI: La Compra Publica Pre-comercial (CPP), Compra Publica de Tecnología Innovadora (CPTI) y la Compra Publica Regular de innovación, (CPRI)

  • La CPP está excluida del ámbito de aplicación de la LCSP, siendo imprescindible el respeto de sus principios rectores. Se trata de un tipo de compra en la que su objeto es la contratación de servicios de I+D compartiendo riesgos y beneficios, dirigido a conseguir un producto futuro nuevo o significativamente mejorado. Por tanto, partimos de un producto que está en mayor o menor grado de desarrollo, pero siempre en fase de I+D, siendo lo que se contrata un resultado. Es decir, el desarrollo de un prototipo de la solución y su validación en un entorno de explotación real.

En este sentido, al no someterse a la LCSP nos permite escapar de su encorsetamiento y definir un modelo de contratación que sea innovador, y permita escapar de la burocracia que ralentiza tanto la tramitación de los expedientes de contratación “convencionales”.

  • En cuanto a la Compra Publica de Tecnología Innovadora, sí se rige por la Ley de contratos. Por CPTI entendemos que partimos de soluciones ya desarrolladas que, o bien han sido probadas en un entorno de explotación real a nivel de prototipo, o bien su nivel de producción es pequeño sin alcanzar volúmenes de mercado a gran escala.

Este tipo de compras pueden requerir una fase inicial de diseño o de adaptación, pero en ningún caso precisa de una fase de I+D. En estos casos, lo que se contrata no es un desarrollo, sino la realización de trabajos necesarios para la producción masiva del bien, servicio u obra actuando el órgano de contratación como primer cliente de la solución innovadora.

  • En cuanto a la CPRI se trata de soluciones ya existentes en el mercado, que se caracterizan por su grado de innovación respecto a otras ya implantadas. En este tipo de compra lo que se contrata es ya una solución que está en el mercado, pero con la introducción de aspectos innovadores a los servicios públicos.

En estos casos, CPTI o CPRI, dependiendo la estrategia a llevar a cabo se precisará del uso de un procedimiento u otro dentro de los que la LCSP nos brinda (Abierto, Restringido, Dialogo Competitivo, Licitación con Negociación, Negociado sin Publicidad o Asociación para la innovación).

Como norma general, haremos uso de procedimientos que otorguen mayor flexibilidad tanto al órgano de contratación como a las empresas licitadores para la CPTI (Dialogo Competitivo, Licitación con Negociación y Asociación para la innovación) y de los procedimientos Abierto o Restringido para la CPRI, que, aunque otorgan menos flexibilidad si nos aportan mayor agilidad en la tramitación del contrato.

La innovación la puede llevar a cabo el órgano de contratación.

Por último, también los órganos de contratación han de fomentar la innovación desde dentro, es decir, desde su forma de licitar.

Si es importante la compra de innovación, también lo es que el órgano de contratación, dentro de los límites que la Ley permite, implemente mecanismos innovadores en sus licitaciones que fomenten la concurrencia y que dinamicen la ejecución del contrato.

Esos mecanismos, podrían ser:

  • El uso de bonificaciones que promuevan la mejor ejecución del contrato (y no estar siempre sujeto al típico régimen de penalidades),
  • Implementar criterios de adjudicación que permitan al licitador demostrar cómo es su solución in situ y no con la típica memoria técnica.
  • Introducción de mejoras o variantes que posibilite detectar puntos críticos que abordar en la ejecución del contrato y permitan un mejor dimensionamiento de la prestación innovadora contratada.

Estas prácticas permitidas por la LCSP no son usadas por desgracia por los órganos de contratación, pero sin duda alguna son prácticas que permitirían la adquisición en mejores condiciones de soluciones innovadoras, puesto que cuanta mas libertad y confianza se les brinde a las empresas licitadoras mejores resultados obtendrán, sobre todo teniendo en cuenta que estamos comprando innovación.

Conclusión.

La innovación es esencial para el crecimiento y el avance de la sociedad. Por ello hemos de hacer uso de todas las herramientas de las que disponemos. Teniendo en cuenta la llegada de los Fondos Next Generation, y la potencia que tiene la contratación pública, que representa alrededor del 18% del PIB de España, no podemos dejar escapar las oportunidades que se nos presentan.

Debemos de fomentar el uso de los mecanismos de compra publica de innovación. Estamos en el momento perfecto de transformar por fin el tejido industrial español.

Estamos en el momento de innovar y debemos innovar. Porque, como dije al principio, la innovación es la solución.

Persona experta

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Rubén Heredia

Sede de Madrid

Director de Compra Pública de Innovación

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