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Transición energética

Las empresas industriales de alto consumo energético ganan más acceso a los CAE

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De un vistazo: lo esencial de este artículo

La nueva Orden TED/635/2026 define por primera vez qué empresas industriales de gran consumo energético pueden obtener Certificados de Ahorro Energético (CAE) por determinadas actuaciones con combustibles fósiles. La norma fija los requisitos para acceder al sistema, establece las condiciones que deben cumplir las inversiones y refuerza la documentación necesaria para acreditar los ahorros.

Empresas beneficiarias. La orden delimita qué industrias pueden acceder a los CAE y fija un consumo mínimo de energía para hacerlo.
Excepción temporal. Determinadas actuaciones con combustibles fósiles podrán generar CAE cuando no exista una alternativa técnica viable.
Requisitos técnicos. Las inversiones deberán reducir el consumo energético, proceder de una auditoría y cumplir condiciones específicas.
Efecto retroactivo. Las actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 también podrán contabilizar sus ahorros si cumplen los requisitos.
Solicitudes reforzadas. Las empresas deberán aportar más documentación para demostrar que cumplen las condiciones exigidas por la norma.

Las empresas industriales con mayor consumo de energía podrán beneficiarse, en determinados casos, del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), el mecanismo con el que se reconoce oficialmente la energía que deja de consumirse gracias a una actuación de eficiencia. La nueva orden número 635 de 2026 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establece por primera vez qué empresas pueden acogerse a a los CAE cuando las mejoras requieran utilizar combustibles fósiles. El requisito es que no exista una alternativa técnica viable basada en tecnologías no fósiles y que la actuación permita reducir el consumo energético.

La norma afecta a fábricas, plantas de tratamiento o actividades extractivas con procesos térmicos difíciles de electrificar. Hasta ahora faltaba una definición clara de qué empresa podía entrar en esta categoría de gran consumo energético industrial. Sin ella, determinados ahorros no podían incorporarse a la contabilidad oficial de eficiencia ni transformarse en CAE.

“La orden aporta seguridad jurídica a un terreno que generaba incertidumbre en la industria: no premia el uso de combustibles fósiles, sino que permite reconocer ahorros en procesos donde hoy no existe una alternativa técnica viable”, valora Fernando Díaz, consultor en sostenibilidad y energía de Zabala Innovation y experto en eficiencia energética. “La clave estará en justificar bien esa ausencia de alternativas y en demostrar que la actuación reduce de verdad el consumo”, añade.

Objetivos de la Orden TED/635/2026 y ámbito temporal

La orden define qué debe entenderse por empresa de gran consumo de energía del sector industrial para el sistema CAE y para la contabilidad oficial de ahorro energético. Su finalidad es permitir que algunas mejoras con combustión directa de combustibles fósiles generen ahorros válidos dentro de la excepción temporal prevista por la normativa europea. La actuación debe reducir el consumo actual de la instalación y ese ahorro tiene que poder medirse. Los ahorros podrán contabilizarse hasta el 31 de diciembre de 2030. La orden dejará de estar vigente el 31 de diciembre de 2033.

Las novedades

El principal cambio es la creación de una definición oficial para este tipo de empresas. La orden también fija las condiciones que deben cumplir las actuaciones de eficiencia energética cuando intervienen tecnologías de combustión fósil. Además, modifica la tramitación de las solicitudes de CAE, porque añade documentación específica para demostrar que la empresa y la actuación cumplen los requisitos. Otro elemento relevante es su efecto retroactivo: podrán computarse actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024.

Quién puede acogerse

No basta con ser una industria con una factura energética elevada. La empresa debe estar válidamente constituida en España y pertenecer a sectores concretos de actividad. La orden incluye industrias extractivas, industria manufacturera y actividades de suministro de agua, saneamiento, gestión de residuos y descontaminación. En la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), estas actividades se corresponden con las secciones B, C y E.

El requisito de consumo se mide en la instalación donde se ejecuta la mejora. Esa instalación debe haber tenido un consumo medio anual igual o superior a 1 GWh de energía final durante los tres años naturales anteriores al fin de la actuación. Para hacer el cálculo se suman todas las fuentes de energía utilizadas, incluido el autoconsumo. El carbón queda fuera. La empresa deberá probar que no se trata de un pico aislado.

Qué actuaciones son eligibles

Las actuaciones admisibles son mejoras de eficiencia energética que implican combustión directa de combustibles fósiles y generan un ahorro real. Deben venir recomendadas de forma expresa en una auditoría energética realizada conforme al Real Decreto 56/2016 y figurar dentro de un plan de ejecución. Ese plan debe recoger las medidas rentables, el calendario para aplicarlas y los ahorros previstos.

La orden impone límites para evitar que la excepción se utilice como una ampliación encubierta de producción. La actuación no puede aumentar la capacidad productiva ni elevar el consumo energético de la instalación. También debe tener un periodo de recuperación simple de la inversión de cinco años o menos. La empresa deberá justificar que no existe una alternativa técnica viable basada en combustibles no fósiles. La nueva instalación tendrá que cumplir la normativa europea de emisiones y ser compatible con el uso futuro de combustibles o tecnologías climáticamente neutras.

Nueva documentación para la solicitud de los CAE

La solicitud de CAE será más exigente cuando la actuación incluya combustión fósil. La empresa tendrá que aportar la escritura de constitución y la documentación que acredite su actividad, incluido el código CNAE aplicable. También deberá presentar los consumos de los tres años anteriores, con todos los vectores energéticos y el autoconsumo, así como el cálculo que demuestre que alcanza al menos 1 GWh anual de energía final.

A esa información se sumarán la auditoría energética, el plan de ejecución y una declaración responsable del representante legal. En ella deberá constar que la actuación no aumenta la capacidad ni el consumo, que cumple las normas de emisiones y que responde a una necesidad de ahorro energético. La solicitud deberá incorporar, además, una justificación técnica de la ausencia de alternativas no fósiles viables.