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Gestión en tiempos de incertidumbre
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Luz verde de la Comisión Europea a las ayudas españolas a los autónomos, pymes y grandes empresas afectadas por el COVID-19. Se trata de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, con ayudas que no sobrepasarán los 800.000 euros por empresa.
La Comisión Europea ha aprobado un régimen de ayuda español para apoyar a la economía española en el contexto del brote de coronavirus. El régimen ha sido aprobado al amparo del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020.
La vicepresidenta Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, considera que las medidas españolas aprobadas hoy por la Comisión apoyarán a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas afectadas por el brote de coronavirus. Estas incluyen subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías públicas para préstamos y préstamos en condiciones favorables. De esta forma se ayudará a las empresas españolas a cubrir sus necesidades inmediatas de capital circulante e inversión en estos tiempos difíciles.
En concreto, la Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal:
Tras la aprobación por la Comisión de dos regímenes de garantía españoles el 24 de marzo, España notificó a la Comisión un nuevo régimen marco para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus con arreglo al Marco Temporal.
El régimen aprobado hoy consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus.
En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para préstamos.
Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto económico del brote de COVID-19. En particular, ayudará a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión.
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Opinión
PERTE
Daniel García
Director sede Andalucía
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