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AYUDAS MINIMIS

Las ayudas minimis incrementan el importe de subvención de 200.000 a 300.000 euros

Ayudas minimis

¿Qué son las ayudas minimis?

La Comisión Europea considera que ciertas ayudas concedidas por los Estados Miembro a sus empresas no se califican como Ayudas de Estado (ayudas públicas concedidas a empresas que pueden alterar los intercambios comerciales en el mercado europeo), ya que sus efectos sobre la competencia son limitados. Esto son las ayudas minimis.

El Reglamento Europeo que regula estas ayudas consideraba que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa durante un período de tres ejercicios fiscales (el presente y los dos anteriores) no tenía efectos de falseamiento de la competencia entre los Estados miembros, siempre que no excediera el techo de 200.000 euros.

Este reglamento, sin embargo, expiró el 31 de diciembre de 2023 y, desde el 1 de enero de 2024, el límite máximo de las ayudas de minimis que una única empresa puede recibir por Estado miembro en cualquier período de tres años es de 300.000 euros.

Además de la cuantía y el plazo, las ayudas de minimis deben ser transparentes, es decir, ayudas cuyo equivalente de subvención bruta pueda calcularse previamente sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo.

 

¿Qué se entiende por única empresa?

Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación.

Una entidad «que posee participaciones de control en una sociedad» y que «ejerce efectivamente dicho control interviniendo directa o indirectamente en la gestión de la misma» participa en la actividad económica de dicha sociedad. El Tribunal de Justicia ha dictaminado que todas las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una única empresa.

A los efectos del presente reglamento, se considerarán una «única empresa» todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

  • Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
  • Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
  • Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
  • Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de esta.

¿Quién no puede beneficiarse de las ayudas de minimis?

El nuevo reglamento no aplica a:

  • Producción primaria de productos agrícolas, y a la producción primaria de productos de pesca y de acuicultura.
  • La transformación y la comercialización de productos agrícolas cuando sea la preparación de un producto para la primera venta o la primera venta a revendedores o transformadores.
  • Ayudas a la exportación y ayudas condicionadas a la utilización de productos o servicios nacionales con preferencia sobre los importados. No se consideran ayudas a la exportación las ayudas destinadas a sufragar los costes de participación en ferias comerciales o los costes de estudios o de servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado en otro Estado miembro o un tercer país.

¿Cómo se calculan?

Pueden tomar diversas formas, como cualquier tipo de ayuda. Lo ideal para el cálculo de la acumulación de ayudas es que las concedan en forma de subvención, pues el importe a considerar es directo.

Si conceden la ayuda en forma de préstamo o avales por ejemplo, hay que realizar un calculo de Equivalente de Subvención bruta, pero el Organismo que lo concede debería informar a las empresas beneficiarias del equivalente de subvención bruta al que equivale la ayuda concedida.

También se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones para conocer el importe que la Administración está considerando. Existen publicaciones con criterios de cálculo para que las empresas lo realicen de manera estimativa pero el dato a considerar es el que indica la Administración.

Compatibilidad de las ayudas

Se podrán acumular las ayudas junto con las ayudas de mínimis de los reglamentos de servicios de interés económico general (SIEG), los mínimis agrícolas y los mínimis de la pesca y acuicultura.

Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa

En cada nueva concesión de una ayuda de minimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.

Los Estados miembros deben facilitar información completa sobre las ayudas de minimis concedidas en un registro central a nivel nacional o de la Unión a partir del 1 de enero de 2026, a más tardar, y comprobar que cualquier nueva concesión de ayuda no sobrepase el límite máximo establecido en el presente Reglamento. La Comisión creará un registro central a escala de la Unión que los Estados miembros podrán utilizar a partir del 1 de enero de 2026.

Renunciar a las ayudas minimis, ¿es posible?

Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

Por tanto, si a una empresa se le concede una ayuda y después renuncia a ella, esa cuantía no se habrá de sumar al límite de minimis: al producirse la revocación de la ayuda, se anula el derecho de cobro de la misma (y, por tanto, no hay ninguna fecha efectiva de devengo de tal derecho).

Asimismo, si se reduce la cantidad finalmente concedida a la empresa, se devengará un derecho legal a recibir menor ayuda que la concedida en inicio (sólo se sumará al límite de minimis, para la fecha correspondiente al devengo del derecho, la cantidad efectivamente concedida).