La Comisión Europea ha aprobado el plan español de crear un Fondo de Apoyo a la Solvencia para ayudar a las empresas afectadas por la pandemia del COVID-19, con un presupuesto de 10 000 millones de euros. Se invertirá a través de instrumentos de deuda y capital en empresas estratégicas activas en España y perjudicadas por el coronavirus.
El régimen se aprueba de acuerdo con el Marco Temporal relativo a las ayudas estatales que la Comisión activó con motivo de la pandemia para ampliar las posibilidades de que los países apoyen a sus empresas.
El fondo de apoyo a las empresas por el COVID-19
El Fondo de Apoyo a la Solvencia contempla una ayuda en forma de instrumentos de deuda y recapitalización. La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal:
- En cuanto a las medidas de recapitalización, la ayuda solo estará disponible si no hay otra solución y es de interés común. Además, se limitará a la cuantía necesaria para garantizar la viabilidad de los beneficiarios y restablecer su posición de capital previa a la pandemia. El comunicado añade que el régimen garantiza una remuneración adecuada al Estado e incentiva a los beneficiarios o sus propietarios para que reembolsen las ayudas cuanto antes dado que incluye la prohibición de distribuir dividendos y la prohibición de abonar primas a los directivos.
- Asimismo, con el fin de que los beneficiarios no se aprovechen indebidamente de la ayuda, la Comisión prohíbe realizar expansiones comerciales agresivas y las ayudas a empresas por importe superior a 250 millones de euros deberán notificarse por separado a la Comisión para su evaluación individual.
- Con respecto a las ayudas en forma de instrumentos de deuda subordinada, cuando superen los límites pertinentes sobre volumen de negocios y masa salarial de los beneficiarios, deberán cumplir las condiciones más estrictas sujetas al Marco Temporal.
- Por último, solo podrán acogerse a las ayudas del régimen las empresas que no se consideraban en crisis a 31 de diciembre de 2019.
El Marco Temporal
El Marco Temporal permite a los Estados miembro utilizar la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para de respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID-19. Fue adoptado por la Comisión el 19 de marzo de 2020 y modificado el 3 de abril, el 8 de mayo y el 29 de junio de 2020, y establece diferentes tipos de ayudas que pueden ser concedidas por los Estados miembros.
Estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Sin embargo, las medidas de recapitalización han sido prorrogadas hasta el final de junio de 2021, dado que las cuestiones de solvencia quizás solo se materialicen en una fase posterior en función de la evolución de la actual crisis.