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DEDUCCIONES FISCALES

Nueva oportunidad para recuperar deducciones por I+D+i no declaradas

Resolución TEAC deducciones no declaradas

¿Puedo aplicar ahora una deducción por I+D+i que no declaré en su momento? La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), emitida el 17 de julio de 2025, responde con claridad a esta pregunta que llevaba años generando dudas entre empresas innovadoras.

La resolución no solo aclara el tratamiento fiscal de estas deducciones, sino que sienta un criterio vinculante para la Agencia Tributaria, marcando un antes y un después en la aplicación práctica de los incentivos fiscales a la I+D+i en España.

Fin a años de inseguridad jurídica

Durante los últimos años, las entidades que invierten en I+D+i han operado en un entorno de incertidumbre normativa. La Dirección General de Tributos (DGT) había modificado su criterio sobre la forma y el momento en que pueden aplicarse deducciones generadas en ejercicios anteriores y no incluidas en su autoliquidación.

La nueva resolución del TEAC ofrece una interpretación clara y vinculante que distingue entre dos escenarios, en función de la fecha de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Dos criterios según la fecha de autoliquidación

1.Autoliquidaciones anteriores al 24 de junio de 2022

El TEAC reconoce la existencia de confianza legítima para las empresas que no aplicaron en su momento las deducciones de I+D+i en sus autoliquidaciones anteriores a esta fecha.

¿Qué implica esto?

  • Las deducciones no aplicadas pueden recuperarse en ejercicios posteriores sin necesidad de rectificación ni presentación de declaración complementaria.
  • Esta posibilidad está sujeta a que el derecho a la deducción no haya prescrito.

Este criterio abre una oportunidad para muchas empresas de aprovechar deducciones fiscales generadas y no aplicadas en su momento, sin necesidad de modificar declaraciones anteriores.

2.Autoliquidaciones posteriores al 24 de junio de 2022

En este caso, la confianza legítima ya no opera, puesto que ya estaba vigente un criterio más restrictivo.

¿Qué implica esto?

  • Las deducciones no aplicadas solo podrán utilizarse si se rectifica la autoliquidación original, dentro del plazo legal establecido.
  • La administración exige mayor rigor formal, por lo que las empresas deben prestar especial atención a la correcta declaración de estos incentivos en cada ejercicio.

Implicaciones para las empresas innovadoras

Esta resolución tiene un fuerte impacto positivo en la seguridad jurídica de las empresas que desarrollan actividades de I+D+i. A partir de ahora, queda delimitado con claridad:

  • Qué deducciones pueden recuperarse sin necesidad de modificar el pasado.
  • Qué deducciones requieren una revisión formal mediante rectificación.
  • La necesidad de una planificación fiscal proactiva para maximizar los incentivos y minimizar riesgos.

Desde Zabala Innovation, consideramos que este criterio refuerza la importancia de contar con una estrategia fiscal sólida y bien documentada en materia de I+D+i.

¿Cómo puede ayudarte Zabala Innovation?

En Zabala Innovation acompañamos a las empresas durante todo el ciclo de vida de sus deducciones fiscales por I+D+i. A raíz de esta resolución del TEAC, es más importante que nunca:

  • Revisar la situación de deducciones generadas y no aplicadas.
  • Determinar si es posible aplicarlas sin rectificación o si se requiere corregir declaraciones anteriores.
  • Diseñar una planificación fiscal que garantice el máximo aprovechamiento de los incentivos con total seguridad jurídica.

¿Quieres saber si tu empresa puede aplicar deducciones de años anteriores sin necesidad de declaraciones complementarias? Contacta con nuestro equipo especializado para analizar tu caso concreto.