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Plan de Recuperación y resilencia

Aprobadas las medidas urgentes para mejorar la gestión de los fondos europeos

plan de recuperación

El Consejo de Ministros ha aprobado el decreto ley que regulará la gestión y facilitará ejecución de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se pondrán en marcha inversiones, transformaciones y reformas estructurales dirigidas a la transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, y digitales. La envergadura de estos retos y el marco temporal para su desarrollo requieren del concurso de las instituciones y administraciones públicas, y han planteado la necesidad de adoptar medidas urgentes.Te resumimos a continuación las más significativas:

  • Se creará una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, presidida por el presidente del Gobierno, con participación de todos los ministerios y que tendrá un comité técnico de apoyo.
  • En el Ministerio de Hacienda, se creará una Autoridad Responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia que actuará como interlocutor responsable ante las instituciones europeas.
  • Se intensificará la colaboración con las comunidades autónomas, para lo cual se convocará una Conferencia Sectorial específica.
  • Cada uno de los ministerios tendrá la posibilidad de tener personas dedicadas exclusivamente a estas nuevas competencias en unidades temporales.
  • Se modificarán los procesos para simplificar y acelerar la tramitación de los expedientes vinculados a la ejecución de estos fondos.
  • Habrá un registro para que se inscriban las entidades privadas interesadas en participar en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE)
  • Se podrán crear foros y grupos de trabajo de especialistas
  • Se dispondrá de una web informativa para dotar a todos los procesos de transparencia y accesibilidad para el conjunto de la ciudadanía

Administración más ágil

Se han revisado los cuellos de botella existentes en los procedimientos e instrumentos de gestión pública, aprobando reformas para responder al desafío en la ejecución de proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.

Entre otras disposiciones, figura la generación de sinergias entre los órganos administrativos que se van a encargar de la gestión de los fondos, favoreciendo mecanismos innovadores como los equipos multidisciplinares, los foros técnicos y los grupos de trabajo horizontales, maximizar las disponibilidades en materia de recursos, impulsar la utilización de las nuevas tecnologías de la información en la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, finalmente, dotar a la Administración de capacidades para evaluar las acciones desarrolladas, identificar las desviaciones y adoptar correcciones.

Colaboración público-privada: creación de PERTES

Se formalizan instrumentos de colaboración público- privada, continuando con los controles necesarios para dar cumplimiento a la normativa y garantizar la absorción de fondos europeos. Se permite que las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad puedan ser beneficiarias de subvenciones formalizando entre ellas un acuerdo de agrupación simple.

Se permite que sea la Comisión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previo informe favorable del Comité Técnico quien autorice la creación de consorcios públicos en lugar de requerir de una autorización legal.

Se facilita la ejecución de determinados contratos de concesión de obras o servicios mediante su adjudicación a sociedades de economía mixta con capital mayoritariamente público contando con la elección del socio privado mediante los mecanismos establecido en las leyes bajo el principio de libre concurrencia.

Se recoge una nueva figura de colaboración público-privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica «PERTE» que serán clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta nueva figura se crea con vocación de permanencia, para incluir en nuestro ordenamiento nuevos instrumentos de colaboración público- privada que permitan una gestión ágil y se pretende reforzar a aquellos proyectos que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país. La creación de un registro en el Ministerio de Hacienda servirá para identificar operadores interesados en un PERTE a fin de facilitar la gestión.

Gobernanza de los fondos europeos

La eficacia del Plan dependerá también de contar con una gobernanza que garantice la transparencia, la coherencia de las actuaciones y su continuidad en el tiempo. Por ello, se crean unos órganos de gobernanza que garantizan un proceso participativo que permita incorporar las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y a la vez sirvan como los necesarios mecanismos de coordinación con los distintos niveles de administración.

Se crea una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá el presidente del Gobierno y de la que formarán parte todos los Ministerios. Asimismo, se crea un Comité Técnico que dará apoyo a esta Comisión y a la Autoridad Responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, que residirá en el Ministerio de Hacienda, que es el órgano central para el desarrollo y ejecución del Plan y que actúa como autoridad e interlocutor responsable ante las instituciones europeas.

Se crea la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con las comunidades y ciudades autónomas, que presidirá la persona titular del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de canalizar la gobernanza multinivel territorial propia del sistema español de estado de las autonomías y de establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del Plan de Recuperación.

Agilidad y eficacia en los trámites para el plan de recuperación

Se declaran de tramitación urgente los procedimientos administrativos que estén vinculados a la ejecución de los fondos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma.

Este mismo régimen se aplica en los procedimientos de aprobación normativa y en la tramitación de convenios, subvenciones o contratos administrativos, de modo que se reducen plazos y se flexibilizan determinadas condiciones normativa en el ámbito de la gestión de proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se adoptan medidas que permiten reorganizar los recursos existentes, priorizando las necesidades y el cumplimiento de objetivos a través de un instrumento de planificación estratégica para la gestión y la creación, por ejemplo, de unidades temporales.