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Transición energética

Nacen los e-credits, una nueva fuente de ingresos para los operadores de recarga

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De un vistazo: lo esencial de este artículo

Los e-credits permitirán reconocer, mediante créditos comercializables, la electricidad renovable suministrada a vehículos eléctricos. A partir de 2027, determinados operadores de puntos de recarga de acceso público podrán obtener estos créditos y ponerlos a disposición de los sujetos obligados a cumplir objetivos de reducción de emisiones en el transporte por carretera. Los elementos básicos del mecanismo ya están regulados, mientras que la Orden que concretará su funcionamiento permanece en información pública hasta el 15 de septiembre de 2026 y todavía puede modificarse.

Valor del crédito. Cada e-credit acreditará 1 MWh de electricidad renovable elegible suministrada a vehículos eléctricos.
Operadores beneficiarios. Los operadores de una o varias infraestructuras de recarga de acceso público obligados a proporcionar información al Ministerio para la transición Ecológica podrán solicitar los créditos. Está prevista también la futura incorporación de infraestructuras privadas.
Cálculo propuesto. La Orden en tramitación plantea considerar el porcentaje renovable del mix eléctrico en cada recarga y solo la energía suministrada entre las 10:00 y las 18:00 horas.
Gestión mensual. Los operadores solicitarían los créditos cada mes a través del Sistema de Certificación de Combustibles Renovables y deberían mantener actualizados sus datos en el Registro de Puntos de Recarga Eléctrica de acceso público.
Comercialización y vigencia. Los créditos podrán ponerse a disposición de los sujetos obligados a cumplir los objetivos de reducción de emisiones en el transporte por carretera y tendrán una validez de 18 meses desde su asignación, según la propuesta de Orden.

Cada vez que un vehículo eléctrico se conecta a un punto de recarga, consume una cantidad de electricidad que queda registrada. Esa energía, que hasta ahora solo tenía valor por el servicio de recarga prestado, podrá generar a partir de 2027 un activo adicional: un crédito de electricidad renovable, conocido como e-credit. El Gobierno ha creado este nuevo mecanismo mediante el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, con el que se incorpora parcialmente al ordenamiento español la Directiva europea de energías renovables revisada – conocida como RED III – y se establece un mecanismo nacional de créditos de electricidad renovable para el transporte. De esta forma, determinados operadores de infraestructuras de recarga pública podrán obtener estos títulos y ponerlos a disposición de los sujetos obligados a reducir las emisiones asociadas a la energía que suministran al transporte por carretera.

Mientras tanto, el Ministerio para la Transición Ecológica ha sometido a audiencia e información pública, hasta el 15 de septiembre de 2026, la Orden que desarrollará el funcionamiento práctico del sistema. El texto actualmente publicado es todavía una propuesta y podría modificarse antes de su aprobación definitiva.

¿Qué es exactamente un e-credit?

Un e-credit es un título administrativo que acredita que se ha suministrado electricidad renovable a vehículos eléctricos en el transporte por carretera. Cada crédito equivale a un megavatio hora (MWh) de electricidad renovable elegible.

Dicho de otra manera: cuando un operador que reúna ciertos requisitos suministra electricidad mediante sus puntos de recarga, puede solicitar que la parte considerada renovable se convierta en créditos. Los sujetos obligados previstos en el artículo 20 del Real Decreto 611/2026 pueden utilizarlos voluntariamente para cumplir sus obligaciones de reducción de emisiones.

El e-credit no representa una entrega adicional de electricidad ni modifica el servicio que recibe el conductor. Es un reconocimiento regulatorio asociado a la energía renovable que ya ha sido suministrada. Tampoco debe confundirse con otros instrumentos. No se configura como una ayuda pública, un derecho de emisión, un crédito voluntario de carbono, una garantía de origen ni un Certificado de Ahorro Energético (CAE). Cada uno de esos mecanismos tiene una finalidad y unas reglas diferentes.

¿Cómo se genera un e-credit?

El proceso comienza con la electricidad que se entrega efectivamente a los vehículos. Para generar créditos no bastará con disponer de un cargador o con declarar que la energía contratada es renovable. Será necesario acreditar cuántos MWh se han suministrado, en qué puntos de recarga y durante qué periodo. Posteriormente, deberá determinarse qué parte de esa electricidad puede considerarse renovable.

La metodología concreta todavía debe aprobarse mediante una Orden del Ministerio para la Transición Ecológica. La propuesta de Orden actualmente en información pública plantea que ese cálculo se realice teniendo en cuenta el porcentaje de energías renovables presente en el mix de generación eléctrica en el momento en que se efectúe cada recarga. Asimismo, prevé que únicamente pueda generar e-credits la electricidad suministrada entre las 10:00 y las 18:00 horas. Al tratarse de un texto todavía en tramitación, sin embargo, ambos aspectos podrían modificarse antes de su aprobación definitiva.

Por cada MWh de electricidad renovable que cumpla los requisitos podrá expedirse un e-credit. La misma unidad de energía no podrá utilizarse para emitir más de un crédito, por lo que los operadores deberán contar con sistemas de medición, registro y trazabilidad capaces de evitar duplicidades.

En la práctica, esto significa que los datos de consumo tendrán un papel central. Será necesario poder relacionar la energía suministrada con los puntos de recarga correspondientes. En las instalaciones que compartan suministro eléctrico con otros usos, deberá existir información suficiente para identificar la energía efectivamente suministrada a los vehículos y diferenciarla de otros consumos como la iluminación de un aparcamiento, la climatización de un edificio o la actividad de un establecimiento comercial. Esta cuestión será especialmente relevante cuando se desarrolle la participación de las infraestructuras privadas.

¿Quién expide y controla los créditos?

La Secretaría de Estado de Energía actuará como entidad de certificación y será la responsable general de la gestión, el reconocimiento y la contabilización del mecanismo. La propuesta de Orden atribuye a la Dirección General de Política Energética y Minas la responsabilidad operativa del mecanismo, incluida la asignación de los créditos y su conversión en certificados de combustibles renovables a través del Sistema de Certificación de Combustibles Renovables (SICCRE).

Los participantes deberán estar reconocidos en el Sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables, o en la plataforma que lo sustituya.

Según la propuesta de Orden actualmente en consulta pública, las solicitudes de e-credits se presentarían mensualmente a través del SICCRE. Además, los operadores deberían disponer de una cuenta en esa plataforma y mantener actualizada la información de sus instalaciones en el Registro de Puntos de Recarga Eléctrica de acceso público (RIPREE).

Ni el Real Decreto ni la propuesta de Orden prevén que la Administración compre los créditos o fije un precio oficial. Su función será comprobar que la energía cumple las condiciones establecidas, expedir los títulos y controlar su utilización.

¿Quién puede beneficiarse de los e-credits?

De acuerdo con el Real Decreto y con la propuesta de Orden actualmente en tramitación, podrán solicitar inicialmente los créditos los operadores de una o varias infraestructuras de puntos de recarga de acceso público obligados a comunicar información al Ministerio para la Transición Ecológica. El operador es la persona o empresa que posee los derechos de explotación de la estación de recarga. No tiene por qué coincidir con el propietario del terreno, del aparcamiento o incluso del equipo físico.

El Real Decreto prevé también la futura incorporación de infraestructuras de recarga privadas, bien de forma directa o a través de un agregador de consumos de vehículos eléctricos. Esta posibilidad puede afectar, por ejemplo, a flotas empresariales, instalaciones logísticas , domicilios o garajes privados, aunque sus condiciones técnicas todavía deben definirse mediante Orden ministerial y no se desarrollan en la propuesta actualmente sometida a información pública.

En el caso de los puntos privados, deberá demostrarse que la electricidad renovable contabilizada se ha suministrado exclusivamente a vehículos eléctricos. Cuando se apruebe este desarrollo, los agregadores podrán acreditar de forma conjunta el consumo de dos o más infraestructuras de recarga.

“Los e-credits incorporan un valor regulatorio adicional a la recarga, pero su aprovechamiento dependerá de una medición fiable y de que estén claramente identificados el operador y los consumos elegibles”, advierte, al respecto, Sancho Ubani, consultor senior de Zabala Innovation y experto en descarbonización.

¿Quién compra los e-credits y para qué?

Los posibles compradores son los sujetos obligados a cumplir los objetivos de reducción de emisiones en el transporte por carretera previstos en el artículo 20 del Real Decreto 611/2026. No se limitan exclusivamente a los proveedores de combustibles en sentido estricto.

Entre ellos se encuentran los operadores al por mayor y determinados distribuidores minoristas de productos petrolíferos; los operadores y comercializadores de gases licuados del petróleo; los comercializadores de gas natural; y determinados consumidores directos, por la parte de sus consumos de transporte que no haya sido suministrada por los operadores o comercializadores correspondientes.

Estos sujetos pueden cumplir sus obligaciones mediante distintas alternativas admitidas por la regulación. Una de ellas será la adquisición de e-credits. Su utilización será voluntaria como instrumento de cumplimiento, pero los objetivos generales de reducción de emisiones sí serán obligatorios.

Una vez adquirido un crédito, el sujeto obligado podrá solicitar, a través del SICCRE, su conversión en un certificado de combustible renovable en términos de ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero, que podrá contabilizarse dentro de sus obligaciones. La normativa vincula los e-credits al objetivo general de reducción de emisiones del transporte por carretera.

¿Cómo los e-credits se convierten en ingresos?

El operador podrá poner los créditos a disposición de los sujetos obligados mediante acuerdos comerciales y a través de la plataforma SICCRE.

En el caso de las infraestructuras privadas, el Real Decreto prevé que su futura participación pueda gestionarse directamente o mediante un agregador de consumos de vehículos eléctricos, aunque esta opción está todavía pendiente de desarrollo reglamentario.

El Real Decreto no establece un precio oficial, una tarifa mínima, una subasta obligatoria ni un comprador único. El importe dependerá de las operaciones que acuerden las partes, de la oferta de créditos disponible y de la necesidad de los sujetos obligados de recurrir a este mecanismo para cumplir sus objetivos.

Por tanto, el ingreso no procederá de los presupuestos públicos. Será el resultado de una transacción privada entre el titular del crédito y el sujeto obligado que quiera utilizarlo. En este sentido, “su lógica es distinta de la de los CAE”, insiste Ubani. “Los e-credits no certifican un ahorro de energía final, sino electricidad renovable suministrada al transporte y utilizable para una obligación regulatoria específica”, añade.

¿Cuánto tiempo son válidos?

La propuesta de Orden ministerial actualmente sometida a información pública establece que los créditos tendrían una validez de 18 meses desde su asignación, plazo que se sitúa dentro del límite máximo de 24 meses previsto en el Real Decreto. Este aspecto todavía podría modificarse durante la tramitación de la norma.

Los créditos podrán incluir el consumo agregado de energía eléctrica renovable procedente de dos o más puntos de recarga. La información asociada deberá permitir conocer, entre otros datos, la titularidad de los puntos de suministro, la ubicación de los puntos públicos, la fecha de los consumos y las emisiones vinculadas.

¿Qué deben revisar ahora los operadores?

Antes de solicitar créditos, los operadores pueden comprobar quién posee los derechos de explotación de cada estación, quién figura como titular del contrato eléctrico y cómo se distribuyen contractualmente los posibles ingresos.

También deberán revisar los volúmenes suministrados, los contadores disponibles y la capacidad de relacionar cada consumo con una sesión de recarga. En las instalaciones con usos eléctricos compartidos será especialmente importante disponer de información que permita identificarla energía destinada efectivamente a los vehículos y diferenciarla del resto de consumos.

“Esta preparación permite localizar carencias de medición, trazabilidad o documentación y estimar con mayor rigor el volumen que podría llegar a certificarse”, señala Ubani.

¿Cuál es la base normativa de los e-credits?

El núcleo del mecanismo se encuentra en el título III, artículos 24 a 26, del Real Decreto 611/2026. La norma incorpora parcialmente al ordenamiento español la Directiva europea de energías renovables revisada, conocida como RED III.

El marco se completa, entre otras normas, con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 7/2021, de 20 de mayo de cambio climático y transición energética, el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula la prestación de servicios de recarga energética; y la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, relativa a la información que deben comunicar los prestadores de servicios de recarga.

Como siguiente paso normativo, el Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto hasta el 15 de septiembre de 2026 el trámite de audiencia e información pública de la Orden que desarrollará el funcionamiento operativo del mecanismo.