Opinión
NEXT GENERATION EU
Cuatro estrategias clave para NEXT GENERATION EU
Guillermo Dorronsoro
Asesor del Consejo de Administración / Comité Ejecutivo
PRTR
El principio DNSH (Do Not Significant Harm) es un criterio obligatorio para recibir financiación en convocatorias de los fondos Next Generation EU
Consultor en Proyectos Nacionales
Durante mucho tiempo desconocíamos el significado y el alcance de unas siglas que hoy se han vuelto vitales: DNSH. El ‘Do Not Significant Harm’, o lo que es lo mismo, no causar perjuicio significativo al medioambiente, es el principio obligatorio que hay que conocer si solicitamos ayudas a alguna de las convocatorias de financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
El PRTR está financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido mediante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que establece como principio que únicamente se apoyarán las medidas que respeten el principio de “no causar perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH).
Por lo tanto, este principio no sólo afecta al diseño de las líneas del Plan de Recuperación, sino que debe considerarse en cada una de las actuaciones financiadas.
Es necesario realizar un análisis de las actuaciones que se presenten bajo un prisma medioambiental para validar y confirmar que no se produce un perjuicio significativo para el medioambiente. Su incumplimiento podría conducir a que algunas actuaciones se declaren no financiables.
Cada proyecto debe cumplir este principio acorde con los siguientes objetivos medioambientales:
1. La mitigación del cambio climático.
2. La adaptación al cambio climático.
3. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
4. La economía circular.
5. La prevención y control de la contaminación.
6. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Es necesario tener en cuenta una serie de consideraciones previas a la elaboración de la memoria DNSH:
1. Análisis del proyecto: lo primero que hay que realizar es un análisis del alcance del proyecto por el que se va a solicitar la ayuda, tenemos que considerar los efectos sobre los seis objetivos medioambientales que se pueden ocasionar en las actividades del propio proyecto (efectos directos), y durante todo el ciclo de vida del proyecto (efectos indirectos), poniendo especial atención en el ámbito de la producción, comercialización, utilización y final de la vida útil, pudiendo centrarse en la fase o fases de las que se espere un mayor impacto.
2. Guía Técnica y el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del PRTR: es necesario valorar si las actividades de la solicitud se consideran o no elegibles según estos documentos.
3. Convocatoria y el organismo aL que estamos solicitando ayuda: hay que conocer bien la convocatoria, sus requisitos particulares y los criterios de aceptación del DNSH que establecen, así como su exigencia y forma de realizarla (declaración, anexo, memoria, etc.).
4. Componentes del PRTR: es necesario saber los componentes del plan de los que deriva la convocatoria, ya que se han realizado principios DNSH para cada medida, donde hay mucha información para elaborar la memoria DNSH y contrastar las exigencias de la medida con nuestra actuación.
5. Apoyarse en el reglamento de taxonomía (marco legislativo europeo para facilitar las inversiones sostenibles con diversas normas técnicas de regulación) para saber:
6. Determinar cuándo una actividad económica específica contribuye de manera sustancial a la consecución de los objetivos de mitigación del cambio climático y de adaptación a éste, por medio de los actos delegados en lo que la Comisión Europea ha llamado la “brújula de la taxonomía”.
En todas las solicitudes de ayudas hay que presentar una memoria justificando que el proyecto cumple con el principio de DNSH. Antes que nada hay que saber si las actividades del proyecto son no elegibles, elegibles de no bajo impacto o actividades elegibles de bajo impacto ambiental.
A continuación, es necesario identificar y filtrar los objetivos medioambientales de impacto en el proyecto entre aquellos que van a requerir de una evaluación sustantiva (en los que se consideran que pueden haber algún impacto) y los que no necesitan dicha evaluación.
a. La propia naturaleza de las actuaciones, con un impacto previsible nulo o insignificante relacionado con los efectos directos e indirectos a lo largo de su ciclo de vida.
b. El seguimiento de la actuación, que indica que su apoyo a un objetivo de cambio climático o a un objetivo medioambiental obtiene un coeficiente del 100 %.
c. Las actuaciones que “contribuyen sustancialmente”, de conformidad con el Reglamento de taxonomía.
En este punto es muy probable que estés pensando en lo difícil que puede resultar obtener la financiación de tu proyecto por medio de los fondos Next Generation EU, pero tienes que saber que en Zabala Innovation hemos adquirido el conocimiento necesario para acompañarte, asesorarte y gestionar todo lo referente a las memorias DNSH. Nuestra experiencia aumentará la tasa de éxito de tu proyecto, así que no dudes más y contacta con nuestro equipo de profesionales.
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