El Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia ha anunciado la apertura de la convocatoria anual de ayudas para proyectos de colaboración público-privada. Este programa, enmarcado dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, tiene como objetivo principal fomentar el desarrollo experimental en cooperación entre empresas y organismos de investigación.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 30 de enero y finalizará el día 20 de febrero de 2024 a las 14:00 horas.
Apoyo a la innovación
La convocatoria ofrece un presupuesto total de 320 millones de euros y está dirigida a organismos públicos de investigación, universidades, institutos de investigación sanitaria, centros de I+D+i, centros tecnológicos, empresas, asociaciones empresariales sectoriales y otros actores comprometidos con la investigación y la innovación.
La iniciativa busca avanzar en la incorporación de conocimientos científico-técnicos, promoviendo la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnologías, productos y servicios. Se espera que estos proyectos generen una masa crítica en I+D+i, estimulen la transferencia de conocimiento, movilicen inversión privada y contribuyan a mejorar la competitividad del tejido empresarial.
Las ayudas contempladas en la convocatoria buscan facilitar la transferencia de conocimiento, eliminando barreras entre actores públicos y privados en el ámbito de la investigación. Se espera que estas acciones aumenten el número de solicitudes de patentes, promuevan la cooperación entre empresas y centros de investigación, y fomenten la creación de empresas spin-off.
Beneficiarios y condiciones de participación
Entre los beneficiarios se incluyen:
- Organismos públicos de investigación conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
- Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y que estén inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado según lo establecido en el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el mencionado registro.
- Institutos de investigación sanitaria debidamente acreditados según lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
- Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica debidamente inscritos en el registro de centros establecido por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, que regula los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, y se crea el Registro de tales Centros.
- Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
- Empresas, entendidas como toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.
- Asociaciones empresariales sectoriales.
Podrán ser beneficiarias las entidades que se refieran a los centros de I+D según la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. En el caso de que alguno de estos centros carezca de personalidad jurídica propia, se considerará beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Para adquirir la condición de beneficiarias, se requiere que las entidades estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, cuenten con personalidad jurídica propia y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.