En el mes de junio de este año se publicó en el BOE un real decreto ley (RDL 5/2023 de 28 de junio), que trajo consigo nuevas disposiciones, medidas y modificaciones de ciertas leyes. Entre los cambios de leyes, una de las más importantes es la que se refiere a la solicitud de ayudas públicas, la Ley General de Subvenciones. Por eso, organizamos webinar en el que se tratará la Ley de Morosidad y los requisitos en relación con la Ley General de Subvenciones y las novedades sobre su aplicación.
El webinar tendrá lugar el próximo 13 de septiembre a las 10.00 horas en la plataforma GoToWebinar. Aunque el registro previo deberá hacerse aquí:
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Desde Zabala Innovation acudirá Alberto Cans, consultor senior del área de Incentivos Fiscales, Inversión y Emprendimiento, quien realizará el análisis de las principales novedades de la normativa.
Agenda del webinar
- 10.00h. Bienvenida Plataforma 3NEO & Functional Print Cluster
- 10.05h. Exposición de Alberto Cans, gestor de la innovación en Zabala Innovation – Análisis de Novedades de la normativa. Problemática de las empresas y opciones a implementar para cumplir con la Ley de Morosidad.
- 10.35h. Turno de preguntas.
- 11.00h. Turno de preguntas.
Información específica sobre la Ley de Morosidad
La Ley de Morosidad 2023 afecta a un conjunto específico de entidades, incluyendo tanto personas físicas como jurídicas con fines de lucro que operan dentro del alcance de la Ley 3/2004 sobre Morosidad, en el contexto de subvenciones que superen los 30.000 euros.
Esto implica que las organizaciones sin fines de lucro y las entidades de derecho público no están obligadas a demostrar su conformidad con esta ley para acceder a las ayudas. Los requisitos de cumplimiento de la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) solo se aplican a las personas físicas y jurídicas con fines de lucro.
Para ser elegible, se debe comprobar que las empresas efectúan pagos a sus proveedores en un plazo de 60 días o menos, contados a partir de la fecha de entrega de bienes o servicios, o en su defecto, desde la fecha de emisión de la factura.
Además, se acepta como válido cualquier acuerdo de financiamiento que permita a la empresa proveedora cobrar anticipadamente, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
- El coste del financiamiento debe ser asumido por el cliente.
- No debe existir la posibilidad de que el proveedor pueda tomar medidas legales en caso de impago. En tal caso, el confirming podría considerarse como un pago efectuado para satisfacer los requisitos de cumplimiento.
Más contexto sobre la Ley de Morosidad
La Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 del 17 de noviembre, representa un marco legal fundamentado en los principios de estabilidad presupuestaria y transparencia. Su función principal es regular el ámbito jurídico de las subvenciones otorgadas por diversas instancias de las Administraciones Públicas en España. En este sentido, esta ley establece la obligación para las entidades gubernamentales de desarrollar un plan estratégico de subvenciones que detalle sus propósitos, impacto, plazos, costos estimados y fuentes de financiamiento. Todos estos aspectos están supeditados a los objetivos de mantener la estabilidad presupuestaria.
Por medio de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022), se llevaron a cabo modificaciones en los artículos 13 y 31 de la Ley General de Subvenciones, introduciendo dos nuevos requisitos:
- Se prohíbe la concesión de subvenciones por un monto superior a 30.000 euros a empresas que estén en incumplimiento de la Ley de Morosidad promulgada en 2004 (Ley 3/2004).
- Para ser beneficiario de las ayudas, las empresas deben demostrar que los gastos justificados de los proyectos han sido pagados dentro del plazo establecido en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004).
No obstante, debido a la disolución de las Cortes con motivo de las elecciones generales del 23 de julio, el proceso de aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) quedó en suspenso.
El Gobierno ha tomado la iniciativa de aprobar mediante Real Decreto la entrada en vigor de esta normativa, aplicable a todas las subvenciones publicadas a partir del 19 de octubre de 2022 que estén pendientes de resolución, así como a las futuras que se publiquen a partir de esa fecha en adelante.